
Revés judicial para los nuevos dueños de Telefónica del Perú (operadora de la marca Movistar), Integratel (controlada por la argentina Integra Capital) en un caso que se remonta a más de dos décadas. ¿Qué ocurrió? En mayo último, el Poder Judicial, a través del 36° Juzgado Civil de Lima, emitió una sentencia en primera instancia que declaró fundada la demanda de América Móvil (Claro) por daños y perjuicios, ordenando a Telefónica del Perú a pagar una indemnización. ¿De qué trata la primera demanda por daños en el sector ‘telco’ con sentencia?
En diálogo con Gestión, el abogado de América Móvil, Adrián Simons, del estudio Simons & De Noriega, detalló que la sentencia del 36° Juzgado Civil de Lima dispone que Telefónica del Perú pague S/ 309.4 millones, además de los intereses legales y costos del proceso a la ‘telco’ de capitales mexicanos. Esta cifra equivale a aproximadamente US$ 86.9 millones al tipo de cambio vigente. “Este es un caso de larga data”, acotó.
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En efecto, el origen del proceso se remonta al 2002, cuando el regulador, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel), impuso una multa que superó el US$ 1 millón a Telefónica del Perú —entonces bajo el control de Telefónica Hispanoamérica de capitales españoles— por incurrir en prácticas anticompetitivas en perjuicio de Telmex (hoy América Móvil que opera la marca Claro),
“La sanción impuesta a Telefónica obedeció a seis conductas anticompetitivas, entre ellas, el desvío internacional de llamadas de Larga Distancia Nacional (LDN) de abonados fijos; la negativa a transportar llamadas de red inteligente desde teléfonos fijos; el bloqueo injustificado al acceso a los números 108 y 109; y la negativa a cursar llamadas desde teléfonos públicos hacia la red fija de Claro”, precisó Simons.
También se incluyó —agregó— sabotaje a los medios de interconexión, bombardeo de llamadas sin ANI (sin identificación del número llamante), llamadas fantasma y la negativa injustificada a brindar acceso al número 0-800-5. Tras la imposición de la multa, Telefónica impugnó la decisión del Osiptel mediante un proceso contencioso-administrativo que se prolongó por cerca de una década.
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“Finalmente, la empresa perdió en todas las instancias judiciales y terminó pagando la sanción impuesta por el regulador”, señaló Simons.

Proceso por daños y perjuicios
Con la resolución de dicho proceso, se abrió el camino legal para que Claro pudiera interponer una demanda contra la operadora “por los daños y perjuicios derivados de los graves actos anticompetitivos de Telefónica”, comentó el defensor legal. Así, el 4 de junio de 2012, la empresa presentó su demanda ante el Poder Judicial, reclamando una indemnización de S/ 309.4 millones.
Para sustentar su posición, Claro adjuntó una pericia de daños elaborada por Esan, mientras que Telefónica respondió con una contra pericia a cargo de Apoyo Consultoría. ¿Por qué se dilató el proceso judicial? Según el abogado de la parte demandante, el caso atravesó una vía crucis debido a la conducta dilatoria de Telefónica.
“Se intentó impedir la notificación de la demanda y se recurrió a defensas procesales improcedentes, lo que obligó a la Corte Suprema a intervenir en dos oportunidades para ordenar que se desestime una defensa de forma basada en una prescripción inexistente. Esa dilación se prolongó, en promedio, por siete años”, explicó.
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De este modo, recién en 2019, el 36° Juzgado Civil de Lima pudo avocarse al fondo del caso, añadió el abogado. “Se realizaron hasta tres audiencias de pruebas, en las que los peritos de ambas partes expusieron y defendieron sus dictámenes periciales. Por el lado de Claro, la pericia elaborada por Esan; y por el lado de Telefónica, la preparada por Apoyo Consultoría”, manifestó. Hasta que el último 28 mayo, el 36 Juzgado Civil de Lima emitió una sentencia de primera instancia.
¿Qué dispuso el juzgado? En detalle declaró fundada la demanda de Claro y ordenó a Telefónica (ahora Integratel) el pago de una indemnización que asciende al monto demandado. Cabe precisar que la sentencia, emitida por la jueza Mayra Lizardo Romualdo y a la que tuvo acceso este diario, se sustenta en cinco puntos fundamentales.
El primero establece que se han acreditado conductas anticompetitivas. Según la resolución judicial, la magistrada valoró como plenamente probadas las seis infracciones administrativas cometidas por Telefónica en perjuicio de América Móvil (Claro). Estas faltas, según el fallo, fueron declaradas firmes por Osiptel y posteriormente ratificadas en sede judicial, incluida la Corte Suprema.
En segundo lugar, la jueza determinó que la responsabilidad de Telefónica sobre dichas conductas no podía ser nuevamente cuestionada, ya que estas fueron calificadas como infracciones mediante resoluciones con autoridad de cosa juzgada, tanto en el ámbito administrativo (Osiptel) como judicial (mediante sentencias confirmadas en casación).
El tercer punto señaló que las conductas de Telefónica afectaron directamente la operación comercial de América Móvil (Claro), especialmente durante su etapa de ingreso al mercado, entre 1999 y 2002. El fallo también reconoció afectaciones al tráfico de llamadas, pérdida de clientes y un daño a la imagen de la empresa. A ello se sumó el perjuicio patrimonial, cuantificado a través de un informe pericial presentado por Claro y que evidenció pérdidas económicas atribuibles a la conducta dolosa de Telefónica.
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En cuarto lugar, el juzgado acogió el argumento de la parte demandante en cuanto a que la conducta de Telefónica fue deliberada, y no meramente culposa. En la valoración se identificó un abuso sistemático de su posición de dominio con la finalidad de obstaculizar el ingreso y la permanencia de América Móvil en el mercado.
Finalmente, la sentencia concluyó que se cumplieron todos los elementos necesarios para establecer la responsabilidad extracontractual de Telefónica: antijuridicidad, daño, nexo causal y dolo.

¿Qué sigue hora?
Al respecto, el jurista explicó que los nuevos propietarios de Telefónica han apelado la sentencia emitida por la jueza Mayra Lizardo. Simons explicó que la apelación deberá ser evaluada por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Lima, que convocará a una audiencia para escuchar a ambas partes. Primero expondrá Telefónica (Integratel), en su calidad de apelante, y luego América Móvil (Claro). Tras ello, el tribunal emitirá un nuevo fallo judicial.
“Esa decisión puede tomar dos caminos: confirmar la sentencia de primera instancia o revocarla. En caso se confirme, ya no sería posible acudir a la Corte Suprema, debido al principio de ‘doble conforme’. Esto, en virtud de la reciente modificación al recurso de casación, que establece que, si tanto la primera como la segunda instancia fallan en el mismo sentido, ya no procede ese recurso. Solo se puede recurrir a la Corte Suprema si no hay doble conforme”, indicó.
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De acuerdo con el abogado, se espera que la Cuarta Sala Civil resuelva esta apelación en un plazo estimado de seis a ocho meses. Con lo cual, probablemente se tendría una definición recién en 2026.
Sobre el impacto de esta sentencia en el proceso concursal de Telefónica, el letrado aclaró que este procedimiento judicial sigue su curso. De hecho, Claro ya ha solicitado el reconocimiento del crédito —de aproximadamente S/ 309.4 millones (cerca de US$ 87 millones)— dentro del procedimiento concursal en curso. Esto implica que deberá pasar por la Junta de Acreedores, que deberá verificar si efectivamente se trata de un crédito exigible.
En opinión del defensor legal, este monto debiera ser reconocido. Y, si se aprueba un plan de reestructuración, el pago de esta obligación debería ser incorporado, salvo que la sentencia sea revocada por el Poder Judicial. Incluso, recordó, que si se obtiene una sentencia firme en la segunda instancia, mientras Telefónica esté bajo protección concursal, no pueden ejecutarse actos de cobro. “Por lo tanto, cualquier pago deberá definirse dentro del procedimiento concursal o del plan de reestructuración”, mencionó.
Consultado sobre el impacto de este fallo en el sector de telecomunicaciones, el abogado lo calificó como un precedente debido a que no existen antecedentes en la región en los que un operador haya sido condenado judicialmente al pago de daños y perjuicios por actos de competencia desleal.
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Posición de los nuevos dueños de Telefónica
Gestión se comunicó con Integratel a través de su área de Comunicación Corporativa para solicitar sus descargos respecto a la sentencia.
Desde dicha oficina respondieron lo siguiente: “En esta oportunidad, la empresa ha decidido no participar en el artículo“.

Licenciada en Periodismo por la Universidad Jaime Bausate y Meza con 20 años de experiencia profesional. Laboró en medios de comunicación como TV Perú y Perú21. También ejerció en gremios como la SNMPE y SNI. Desde el 2016, es parte del diario Gestión.