
La Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró la nulidad parcial del laudo arbitral que ordenaba a SDF Energía, empresa peruana del grupo Sudamericana de Fibras (SDF), pagar aproximadamente US$10 millones a Transportadora de Gas del Perú (TGP) por indemnización por lucro cesante.
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Según la sentencia, la anulación se debe a una “falta de fundamentación adecuada en el análisis normativo del caso”, en particular a la omisión del artículo 64 del reglamento del servicio de transporte de gas natural, el cual establece que un concesionario solo puede exigir pagos por servicios efectivamente prestados antes de la resolución del contrato.
El origen del conflicto
La disputa entre ambas empresas se remonta a la pandemia del 2020, cuando SDF Energía tuvo que detener operaciones al no ser considerada una empresa esencial. Esta situación obligó a paralizar su Central Térmica Oquendo y a notificar a sus proveedores de gas sobre una situación de “fuerza mayor”. Mientras Pluspetrol y Cálidda aceptaron el argumento, TGP lo rechazó y continuó facturando el servicio como si la empresa siguiera operando.
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Ante esta negativa, SDF Energía intentó resolver el contrato amparándose en la cláusula 15.2, que permite la terminación unilateral mediante el pago de una penalidad. Sin embargo, TGP también rechazó esta opción, ejecutó las cartas fianzas y, en febrero de 2021, resolvió el contrato, pero continuó emitiendo facturas hasta ese momento.
Arbitraje y judicialización
Frente a la controversia, SDF Energía acudió a un arbitraje, argumentando que había aplicado correctamente la cláusula de terminación del contrato. Por su parte, TGP exigía el pago de las facturas impagas y una indemnización por lucro cesante. En 2023, el tribunal arbitral falló en contra de SDF Energía, validando las facturas y otorgando a TGP una indemnización de aproximadamente US$10 millones, reduciendo así su pretensión inicial de US$25 millones.
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SDF Energía interpuso entonces una acción de nulidad del laudo arbitral ante el Poder Judicial, alegando que el tribunal arbitral no consideró el marco normativo del sector gasífero. Con ello, la Segunda Sala Civil concluyó, el último 5 de marzo, que el tribunal omitió analizar el artículo 64 del reglamento del sector, lo que llevó a declarar nulo el extremo del laudo que ordenaba el pago de la indemnización.
La sentencia señaló, en concreto, que el tribunal arbitral deberá reevaluar la interpretación del derecho de receso contractual y la indemnización por lucro cesante otorgada a TGP, debido a la falta de argumentación clara y coherente en estos puntos. Por ahora, la deuda de US$10 millones (S/ 37 millones) queda sin efecto.
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Posibles escenarios
Tras ello, TGP tiene un plazo de 10 días hábiles, contados desde el 5 de marzo (fecha en que se emitió la sentencia), para presentar un recurso de casación ante la Corte Suprema, lo que podría extender el proceso. De llegar a esta instancia, la resolución definitiva podría tardar más de seis meses o incluso años, dependiendo de la carga procesal del tribunal.
Aunque el caso sigue judicializado, existe la posibilidad de que ambas partes opten por una solución extrajudicial que evite prolongar el conflicto y sus implicancias económicas.
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