El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) declaró infundado el recurso de apelación presentado por Viettel contra la Resolución N° 036-2023- TRASU/PAS/OSIPTEL. Así, la compañía -que opera con el nombre comercial de Bitel- tendrá que pagar una multa de 4.5 UIT (S/ 23,175) por no cumplir con resoluciones del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (Trasu), según dicha entidad.
Sobre el referido caso, la institución recordó que el 17 de enero del 2023 notificó a Viettel el inicio de un Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS) por la presunta comisión de la infracción grave tipificada en el artículo 13 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones. En concreto, la firma habría incumplido ocho resoluciones emitidas por el Trasu, en el marco del procedimiento de solución de reclamos de usuarios, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles a efectos de presentar sus descargos.
En el desarrollo del mencionado PAS, el Osiptel impuso una multa de 4.5 UIT (S/ 23,175) a dicha empresa el 2 de octubre del 2023 por incumplir con lo ordenado por las resoluciones del TRASU, contenidas en seis seis expedientes. En tanto, archivó otros dos incumplimientos a las resoluciones emitidas. Frente a esa decisión, Viettel planteó un recurso de apelación el 24 de octubre del mismo año; sin embargo, el mismo fue declarado ahora infundado.
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La infracción
De acuerdo con el Osiptel, el procedimiento administrativo contra Viettel vino tras el reclamo de un usuario en 2021. En ese año, la empresa se comunicó con el cliente para solucionar un problema de servicio y, pese a conocer que la única alternativa era el cambio de número, insistió que se realizarían las verificaciones para brindar una opción distinta.
Asimismo, la compañía no reportó adecuadamente la causa del inconveniente ni que el número de servicio reclamado se encontraba en la red de otro operador. “Por tanto, no se le comunicó al usuario -dentro del plazo establecido- que la empresa no se encontraba en la capacidad de resolver el inconveniente, ni se le brindó la información suficiente para tomar una decisión respecto del servicio reclamado”, especificó la entidad.
De las grabaciones presentadas por Viettel, se adviertió que, el usuario reclamante reiteró la existencia del problema materia de reclamo (la velocidad de su servicio). Así, se concluyó que el problema no fue solucionado. Además, según la entidad, la empresa no presentó medio probatorio que permitiese acreditar que la totalidad de las gestiones que habría efectuado para dar cumplimiento a lo ordenado por el TRASU se llevó a cabo dentro del plazo otorgado.
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Análisis del recurso de apelación
Osiptel declaró infundado el recurso presentado por Viettel tras un análisis de los fundamentos presentados por la compañía móvil. Según la empresa de telecomunicaciones, la imputación de cargos vulneraría los Principios de Legalidad y Tipicidad y habría realizado acciones para cumplir con lo ordenado por el TRASU. Sin embargo, Osiptel indicó que la firma no remitió medios probatorios que acrediten lo señalado.
“Viettel no adoptó ni ejecutó las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo ordenado por el TRASU dentro del plazo otorgado para ello; toda vez que no fue sino hasta el 12 de febrero de 2021, que llevó a cabo las pruebas conjuntas correspondientes”, explicó.
Además, Osiptel dispuso aprobar como Precedente de Observancia Obligatoria lo siguiente: “Configura el tipo infractor previsto en el artículo 13 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, el incumplimiento de las Resoluciones emitidas por el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios, incluso si el cumplimiento se produce de manera parcial y/o fuera del plazo establecido por dicho Tribunal o fuera del plazo que corresponda según la normativa vigente.”
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