El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) prepublicó el 22 de diciembre el reglamento de la nueva ley del teletrabajo en el que, entre otras disposiciones, menciona los costos que los empleadores deberán pagar por luz e internet. En el documento precisa que hay un plazo de 10 días calendario (hasta el 1 de enero 2023) para recibir sugerencias o comentarios de los empleadores, trabajadores, entidades y de la ciudadanía.
De acuerdo al MTPE, el empleador debe otorgar a los trabajadores los equipos e implementos que necesite para su labor, además de asumir los costos de los servicios de internet y electricidad; sin embargo, si los empleados deciden aportar con su propios equipos tendrán que recibir una compensación.
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En ese sentido, según el reglamento prepublicado, las empresas están obligada a compensar entre S/ 39.90 y S/ 140 al mes por el servicio de internet, dependiendo de la región en la que se encuentre y el operador contratado.
Asimismo, la compensación mensual por el uso de la electricidad dependerá de si el teletrabajador ocupa una computadora de escritorio (S/ 69.84) o una laptop (S/ 47.90).
El reglamento prepublicado señala que las empresas deberán pagar por servicio de internet a los teletrabajadores de Lima según el operador y plan contratado:
- Econocable (S/ 39.90)
- Claro (S/ 50)
- Telefónica (S/ 66)
- Entel (S/ 70)
- Entre otros
Detalla que en la región de Junín, los teletrabajadores recibirían hasta S/ 100 por internet si cuenta con los operadores Interconexión TV o Unitel.
Mientras que en Loreto, los teletrabajadores pueden llegar a recibir por servicio de internet hasta S/ 140 si contratan al operador Fibra Óptica Amazónica.
Para César Puntriano Rosas, socio del Estudio Muñiz, hay una contradicción entre el reglamento y la ley, por el concepto de la “famosa compensación”.
Señala que en la ley se dispone que las empresas contratantes deben entregar los “equipos y el servicio de acceso a internet, o asignar las compensaciones económicas por la provisión de estos al teletrabajador, además de la compensación del consumo de energía eléctrica”, salvo que las partes lleguen a otro acuerdo, medida contraria al reglamento.
“Como está redactado se lee en contradicción a la ley porque en ningún artículo del reglamento menciona que cabe el pacto en contrario, más bien dice que el empleador debe compensar por internet, electricidad, inclusive por los equipos si lo proporciona el teletrabajador y eso es ilegal”, acota.
Con ese panorama, el laboralista comenta que con este reglamento se está perjudicando al teletrabajo.
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Desincentivará el teletrabajo
Según el laboralista, imponer que el empleador asuma los costos “es preocupante porque puede encarecer mucho el teletrabajo, inclusive no se ponen en el supuesto de lo que harían las micro y pequeñas empresas”.
También sostiene que no todas las empresas podrán asumir los montos y desincentivará el teletrabajo como alternativa.
“¿Qué hará el empleador? Dirá no voy asumir la electricidad ni internet, entonces regresen al trabajo presencial. Esta situación termina perjudicando al trabajador que actualmente se beneficia con el trabajo remoto”, anota.
Resalta que dicha ley entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2023 y que las empresas tienen 60 días para adecuarse al cambio. Es así que sugiere que el MTPE debe tener en cuenta la observaciones y corrija en la versión final del reglamento, para que no haya consecuencias negativas.
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Multas
Del mismo modo, la abogada Cecilia Calderón Paredes, socia del Estudio Cornejo & Santiváñez Laboralistas, indica que la regulación del proyecto contiene aspectos que son ilegales y otros que son imprecisos. “Lamentablemente, impiden que el reglamento cumpla su función, que es precisar o ‘aterrizar’ lo dispuesto en la ley”, acota.
Subraya que, en caso se apruebe el reglamento tal como está, las empresas que lleguen a acuerdos de compensación distintos serán multadas.
“El proyecto de reglamento dispone una modificación de las normas de inspección y establece como una infracción ‘grave’ incumplir con las obligaciones referidas a la provisión de equipos y servicios. Visto en contexto, considerando el incremento de la UIT para el 2023, una multa por esta infracción grave podrá oscilar entre S/ 7,771.5 y S/ 129,195, en función al número de trabajadores afectados”, asevera.
¿Cómo se realizarán las inspecciones de fiscalización a los teletrabajadores?
La abogada menciona que si bien en el reglamento no expresa la operatividad de las inspecciones; no obstante, la Ley General de Inspección del Trabajo sí contempla el supuesto, cuando se refiere a las facultades de los inspectores.
“En términos generales, los inspectores tienen facultades amplias de fiscalización y están permitidos, por ejemplo, de ingresar libremente a cualquier hora del día o de la noche, sin previo aviso, a cualquier centro de trabajo. Por el contrario, se prevé que cuando el lugar de trabajo coincidiese con el domicilio de la persona física, el ingreso requiere del consentimiento expreso y previo de esta o, en su defecto, de una autorización judicial”, afirma.
Agrega que esta situación dificultará la dinámica de las inspecciones, pues el teletrabajador estará siempre en su derecho de negar el ingreso a su domicilio al inspector.
Aspectos para una mejora en el reglamento
De acuerdo a la laboralista Calderón se debe “ajustar” tres aspectos importantes:
- Eliminar la regulación parcialmente ilegal: El proyecto regula dos aspectos de forma diametralmente opuesta a lo previsto en la ley, lo que convierte su contenido en ilegal. ¿Cuáles son? Lo referido a la posibilidad de pactar en contra de la compensación de gastos; y que, excepcionalmente, el empleador pueda variar unilateralmente la modalidad de la prestación de labores a teletrabajo. En ambos casos, mientras que la ley lo permite, el reglamento pretende prohibirlo, lo que excede la facultad reglamentaria.
- Modificar la regulación asociada a los colectivos vulnerables: Mientras que la ley dispone que para estos casos el teletrabajo se “fomenta” o se “prefiere” (es decir, se trata de una posibilidad que debiera preferirse, más no imponerse), en el proyecto de reglamento se menciona que los trabajadores de población vulnerable pueden “exigir la preferencia”, lo que aludiría más a un derecho que a una sola posibilidad, por lo que deben emplearse palabras más acordes al sentido de la ley.
- Cubrir ciertas omisiones en la regulación: El legislador parece no haber pensado más allá de lo teórico. “Considero que hay situaciones que en la práctica podrían producirse y que no han sido previstas por el proyecto de reglamento, y son estas omisiones las que impiden que este cumpla su función, que es precisar o ‘aterrizar’ lo dispuesto en la ley”, dice.
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Indica que en las omisiones detectadas se encuentras aspectos vinculados a:
-La prestación de servicios de trabajadores extranjeros. ¿Qué implica “cumplir con las normas migratorias” si son personas que están fuera del territorio nacional?, ¿cómo se garantiza su atención en salud estando en el extranjero?
-Si el teletrabajador unilateralmente puede informar el cambio de su lugar habitual de teletrabajo. ¿Qué pasa cuando el empleador, excepcionalmente, lo convoca a coordinaciones presenciales? ¿Quién cubre el costo del traslado si la persona está en otra provincia o incluso en el extranjero?
-Accidentes de trabajo. ¿Cómo se regulará el accidente in itinere -de desplazamiento- en el teletrabajo? Circular dentro de la vivienda, hacia o desde el espacio habilitado para el teletrabajo y tropezar, ¿será un accidente de desplazamiento? ¿Cómo determinar las causas del accidente y responsabilizar válidamente al empleador si este no tiene control sobre lo que sucede dentro del domicilio del trabajador (orden, limpieza, interacción con otras personas dentro del domicilio, entre otros)?