La situación de emergencia en la que está sumido el Perú a raíz del activa la legislación laboral que, aunque dispersa, otorga a los empleadores alternativas legales y facilidades para cumplir sus obligaciones.

Con 809 distritos en emergencia en el país y más de 4,000 kilómetros de vías bloqueadas, esto impide el traslado de trabajadores y mercancías que impactan en el avance de los negocios. En esa situación, ¿puede un empleador suspender las actividades de sus trabajadores con goce o sin goce de haber?

La suspensión de labores sin goce de haber es el último recurso, señala Carlos Cadillo, socio de Miranda & Amado. El experto laboral explica que primero debe contemplarse un acuerdo entre empleador y trabajador para permitir vacaciones adelantadas, vacaciones acumuladas o ensayar la suspensión con goce de haber por pocos días.

"Como último recurso, pido a la autoridad la suspensión de labores porque estoy totalmente bloqueado, la planilla me cuesta y no estoy vendiendo", señaló Cadillo.

La suspensión del goce de sueldos implica que el empleador justifique y solicite esa condición ante el Ministerio de Trabajo, entidad que debe aprobarlo. "En ese caso, si está aprobado por el ministerio, cabría que se suspenda la relación laboral sin pago de los sueldos. Eso tiene un tope de 90 días", acotó Cadillo.

De agravarse la situación, el camino a seguir es el cese colectivo de los trabajadores, que también aprueba el MTPE.

Con goce de haberEl segundo camino, el de la suspensión de actividades con goce de haber, va a implicar un acuerdo entre el empleador y el trabajador, el cual tiene el plazo que ambas partes decidan, y no los 90 días del caso anterior.

En este caso, "se paga por día laborado", señala Cadillo. El trabajador debe justificar la ausencia o, en todo caso, la tardanza. "Si bien puedes justificar, implica que va a continuar pagando ese sueldo", agrega.

Acerca de la flexibilidad de horarios, el MTPE ha exhortado a los empleadores a que establezcan flexibilidades horarias y toleren el ingreso hasta dos horas de margen. Además, exhortó que esos días de ausencia se consideren pagados con cargo a recuperar. "Es una exhortación, pero no está en una norma expresamente regulada", señaló Cadillo.

Esté régimen tuvo un primer límite hasta el 24 de marzo, pero el MTPE la extendió hasta el 31 de marzo y, de continuar la situación de emergencia y basado en datos del COEN, probablemente el gobierno la vuelva a extender.