La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) informó la modificación del Reglamento para la evaluación y clasificación del deudor, con el objetivo de mejorar el tratamiento de los créditos y promover la inclusión financiera.
De acuerdo a la entidad, en la norma aprobada se precisa el cambio de criterio para tipificar a un deudor como mediana empresa. ¿Eso qué significa? La norma actual establece que a una se le puede considerar de tamaño medio, cuando acredite una deuda igual o mayor a S/ 300 mil.
Sin embargo, con la reciente modificación, se cambia el criterio de monto de deuda a ventas anuales, estableciendo ventas anuales igual o mayor a S/ 5 millones.
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¿Por qué la modificación?
Según la SBS, el objetivo de esta modificación es actualizar la definición de mediana empresa en línea con el crecimiento del país en los últimos 15 años y evitar que empresas pequeñas, que son gestionadas de una manera diferente, pasen a formar parte de la mediana empresa únicamente por tener mayor monto de deuda.
De esta manera, todos los deudores tipificados como mediana empresa, bajo el reglamento vigente y que tengan ventas menores a S/ 5 millones, serán parte de la cartera pequeña empresa, permitiendo una mejor gestión.
De otro lado, para la cartera de la micro y pequeña empresa (MYPE), además de la metodología tradicional de admisión crediticia, se permitirá el uso de información transaccional asociada a servicios de pago para la adquisición y uso de productos y servicios, para determinar la capacidad de pago y gasto, siempre y cuando esta información sea verificable y cumpla con los lineamientos señalados.
El objetivo de esta medida es facilitar el acceso al crédito a las MYPE, promoviendo de esta forma la inclusión financiera.
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