Un grupo de fiscales y policías allanó este miércoles la sede de la empresa 1190 Sports, en San Isidro, como parte de las investigaciones seguidas contra el presidente de la Federación Peruana de Fútbol (FPF), Agustín Lozano, por supuestamente liderar la organización criminalidad denominada ‘Los Galácticos’.
A Lozano -que cuenta con quince días de detención preliminar- se le imputan catorce delitos de índole criminal, que deberán ser revisados por el despacho del juez Richard Concepción Carhuancho.
Entre las presuntas actividades que quebrantan la ley, según la Fiscalía, figuran: un acuerdo ilícito en el contrato de cesión de derechos de transmisión de los partidos de la Liga 1 a favor de la compañía chilena 1190 Sports; el desembolso de fondos de la FPF a dirigentes departamentales para mantenerse en el cargo durante dos períodos; y la disposición de recursos de la federación para personas de su entorno.
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Derechos de transmisión
A la fecha el canal Liga 1 Max, comercializado por la empresa 1190 Sports, es la señal oficial que transmite el torneo peruano. ¿Esta situación podría afectar al contrato para la transmisión del campeonato?, ¿se podría suspender o anular la cesión de derechos para transmitir los partidos?
“Definitivamente la investigación si podría afectar la vigencia del contrato, revelando indicios de la causal de nulidad de aparentemente ser ilícito, solo podría reclamar en el caso de que lo haga un legitimado vía civil, es decir, no cualquier persona. Legitimado se entiende, según el 220 del Código Civil, cualquiera que tenga relación o que tenga interés afectado con este contrato. Eso quiere decir, puede ser los clubes, los asociados, los socios o las partes, como también el Ministerio Público lo puede hacer”, dice Johann Multhuaptff Navarro, abogado experto en consultoría legal.
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Gol Perú
El canal de televisión Gol Perú; señal exclusiva de Movistar TV y que pertenece al Consorcio Fútbol Perú (CFP), quien a su vez es una empresa conjunta conformada por GolTV Latinoamérica y Telefónica Media Networks Latin America; transmitió en íntegro el torneo nacional desde 2016 hasta el 2022. En 2023 y 2024 lo hizo de forma parcial con cuatro y tres clubes, respectivamente.
El 16 de diciembre de 2022, el Poder Judicial aprobó una medida cautelar impuesta por la FPF en contra de este consorcio, que tuvo que suspender los contratos y retirar la transmisión de los partidos de la Liga 1. Un año después, específicamente el 23 de junio de 2023, otra sala del Poder Judicial anuló dicha medida cautelar. Sin embargo, el 18 de julio de 2023, la Corte Superior de Lima declaró nuevamente como fundada la medida cautelar interpuesta por la Federación Peruana de Fútbol. Esta decisión obligó al Consorcio Fútbol Perú a interrumpir todas las actividades derivadas de los contratos firmados con los equipos de la Liga 1, considerándose que los derechos de transmisión pertenecen a la FPF.
Por tanto, bajo el argumento amparado al numeral 220 del Código Civil, ¿el Consorcio Fútbol Perú podría iniciar un proceso para recuperar los derechos de transmisión de la Liga 1?
“Pienso que Gol Perú es el tercero más legitimado donde hay un interés claramente afectado, porque ante esta contratación esta empresa sale perdiendo y la otra sale ganando. Entonces, sí, definitivamente Gol Perú estaría dentro del 220 del Código Civil como tercero con legítimo interés, sostiene Multhuaptff en entrevista con Gestión.
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¿Anular contrato o suspenderlo?
Entre las posibilidades que existen sobre el contrato entre la Federación Peruana de Fútbol y 1190 Sports, está la probabilidad de una suspensión, explica el abogado especialista en derecho civil. No obstante, también podría ratificarse y mantenerse vigente hasta que concluya la investigación.
“Si bien es cierto este contrato ya se ha firmado, es vigente y surte efectos en este momento, hasta que un juez lo declare nulo y los efectos se retrotraen, que en este caso en concreto sería fin ilícito, porque ya tenemos indicios reveladores donde concretamente las partes han transgredido la norma para defraudar los caudales de la Federación y estamos pues ante una aparente causal de fin ilícito. Entonces, ¿cómo se prueba eso? Se prueba vía un proceso civil de nulidad de acto jurídico“, sostuvo.
“Y también tenemos que tener en cuenta que hasta que no haya una sentencia de un juez en primera o en segunda instancia consentida, va a seguir surtiendo efectos. Pero, hay una herramienta en el derecho civil que nos permite evitar esas posibles afectaciones futuras: interponer la demanda de nulidad de acto jurídico conjuntamente una medida cautelar antes o dentro del proceso“, agregó.
Por tanto, la invalidez del contrato tal vez podría materializarse en una sentencia -quizá- en segunda instancia, pero una medida cautelar podría anular momentáneamente el contrato hasta que se resuelva el caso en concreto, según lo explica el abogado civil. “Específicamente, como ya lo he explicado, anular no, pero sí le va a poner un stand-by. Suspender, digamos, es el término para entenderlo mejor“, expresó el abogado.
Escribo sobre política, economía y afines. Periodista con nueve años de experiencia en prensa escrita, radio y televisión.
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