Como consecuencia directa de una economía en conflicto, como se vive en Perú, las empresas corren el riesgo de entrar a un proceso concursal ante el Indecopi, las que muchas veces termina en la liquidación de la empresa. Solo en lo que transcurrió de enero 2023, la Autoridad de Competencia recibió 19 solicitudes de inicio de procedimientos concursales, una de ellas presentada por la misma empresa (Vitícola S.A.C.).
Del total de empresas que han solicitado el inicio de un procedimiento concursal durante el 2023, 17 se encuentran en Lima, en Ica 1 y otra en Trujillo (La Libertad).
Por norma, dichas solicitudes pasarán por una primera instancia, la cual tiene un plazo de 90 días hábiles para la calificación de las solicitudes presentadas y la emisión de las resoluciones que se pronuncien al respecto. En caso los administrados no se encuentren de acuerdo con la decisión adoptada por la Comisión podrán interponer recursos impugnativos, teniendo la segunda instancia el mismo plazo legal para resolver tales recursos (90 días hábiles).
LEA TAMBIÉN: Aumenta demanda de servicios legales de arbitraje y reestructuración en medio de crisis
Cabe indicar que, de acuerdo al Indecopi, durante el 2022 recibieron en total 157 solicitudes, pero se instalaron 50 juntas de acreedores que decidieron el destino de 42 empresas., cifra 8,70 % menor en relación con el 2021, año en el cual dichas juntas acordaron el destino de 46 empresas.
Propuesta del Indecopi
Ante este panorama, el Indecopi anunció, en noviembre del 2022, que envió al Consejo de Ministros un proyecto para cambiar la Ley General del Sistema Concursal a fin de “favorecer a todas las empresas que utilizan el sistema concursal”, señaló en su momento el presidente de la entidad, Julián Palacín. ¿Qué es lo que se sabe?
De acuerdo a información brindada por Indecopi a Gestión, hay tres puntos claves que se están proponiendo:
- Un régimen de administración temporal del deudor, desde la fecha de difusión del procedimiento concursal ordinario hasta la fecha en que la junta de acreedores apruebe el plan de reestructuración, suscriba el convenio de liquidación o la Comisión designe de oficio a un liquidador, según sea el caso.
- Establecimiento de incentivos a diversos partícipes del procedimiento concursal:
a) Incentivos para quienes otorgan financiamiento a empresas sometidas a concurso, dándoles el segundo orden de preferencia en caso de que el deudor ingrese a una liquidación.
b) Incentivos para aquellos sujetos que promuevan acciones de ineficacia concursal en la vía judicial y logren recuperar masa concursal, otorgándoles a “título de recompensa” un determinado porcentaje de la valorización del bien recuperado.
- Un nuevo diseño del procedimiento concursal preventivo, y procedimientos concursales ordinarios más céleres. Con respecto al procedimiento de reestructuración patrimonial se establece que con la aprobación del plan de reestructuración se determinará la conclusión del procedimiento, mientras que con respecto a los procedimientos de disolución y liquidación se establecen plazos máximos para la realización de activos por parte del liquidador.
¿En qué fase se encuentra? El proyecto fue remitido el 8 de noviembre del 2022 a la Presidencia del Consejo de Ministros para que sea presentado ante el Congreso, en el cual remite el Anteproyecto del Proyecto de la Ley que modifica la Ley N° 27809- Ley General del Sistema Concursal.
LEA TAMBIÉN: ¿Los pagos hechos a directores son deducibles para efectos del Impuesto a la Renta?
“La Presidencia del Consejo de Ministros deberá analizar la propuesta normativa y de estimarlo conveniente presentarla ante el Congreso de la República para su aprobación. Sin perjuicio de ello, desde el Indecopi, se seguirán promoviendo mejoras regulatorias que coadyuven al desarrollo más eficiente de los procedimientos concursales”, comentó la entidad a este diario.
El beneficio al que apuntan con los cambios es, por ejemplo, en aquellos casos en los que la junta de acreedores decida que el destino de la empresa sea la reestructuración patrimonial, estas podrán recibir financiamiento para que continúen con su actividad empresarial; así en caso la empresa llegue a una liquidación los acreedores que brinden financiamiento obtendrán un mejor orden de preferencia en el pago.
Asimismo, “se ofrecerán incentivos a los acreedores que inicien un procedimiento de ineficacia ante el Poder Judicial contra la empresa que venda o transfiera sus activos para evitar pagar sus deudas; de esa manera se recupera el total de bienes y se garantiza una mejor posición económica de la empresa para poder seguir en marcha”.