El caso de remonta hace cinco meses cuando una menor cayó del quinto piso del colegio ubicado en Salamanca. Foto: GEC
El caso de remonta hace cinco meses cuando una menor cayó del quinto piso del colegio ubicado en Salamanca. Foto: GEC

, a través de la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N°3, inició un procedimiento administrativo sancionador contra la I.E.P Saco Oliveros Salamanca.

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La medida se tomó por presuntamente no cumplir con sus obligaciones vinculadas a la gestión de la convivencia escolar, ni impartir medidas de prevención de violencia en todas sus formas, lo que habría conllevado a no detectar oportunamente, actos de y maltrato psicológico.

La además señaló que, durante la prestación del servicio escolar en el año 2022, el colegio habría vulnerado las expectativas de los consumidores, al no adoptar las acciones necesarias luego de conocer un hecho de violencia escolar.

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Asimismo, ese mismo año, el colegio habría expuesto a un riesgo injustificado a sus alumnos, al no implementar medidas de seguridad en las escaleras de acceso al quinto piso de su establecimiento, lo que ocasionó que una menor acceda a esta y caiga de dicha zona, vulnerando el artículo 25 del Código de Protección y Defensa del Consumidor que hace referencia al deber general de seguridad.

El inicio del procedimiento administrativo sancionador se dio como resultado de una exhaustiva investigación realizada con el apoyo de la Dirección de Fiscalización del Indecopi luego de que, el 25 de octubre de 2022, a través de los medios de prensa se tomara conocimiento de que una menor cayó del quinto piso, presuntamente tras sufrir .

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De confirmarse la responsabilidad del colegio, este podría ser sancionado en primera instancia con una multa de hasta 450 UIT, es decir S/ 2′227,500.

La institución educativa se encuentra dentro del plazo de ley para presentar sus descargos.

-¿Cuáles son las obligaciones de los colegios frente al bullying?-

El Indecopi exhorta a los directivos y maestros de los colegios privados a cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley 29179, a fin de prevenir el bullying en las aulas, especialmente en salvaguarda de los alumnos en situación de vulnerabilidad:

  1. Entregar al inicio del año escolar un boletín informativo sobre las normas y principios de sana convivencia y disciplina escolar.
  2. Contar con uno o más profesionales en psicología titulados, colegiados y habilitados.
  3. Tener implementado un Libro de Registro de Incidencias.
  4. Contar con un Plan de Convivencia Democrática.
  5. Tener un equipo responsable de fomentar la convivencia democrática.
  6. Adoptar medidas de asistencia y protección ante situaciones de acoso escolar, establecidas en los Lineamientos para la Gestión de la Convivencia Escolar, la Prevención y la Atención de la Violencia Contra Niñas, Niños y Adolescente.

Es importante recordar que, frente a un caso de bullying, este debe ser reportado por la institución educativa, los padres de familia o cualquier ciudadano en el portal ‘SíseVe’ () del Ministerio de Educación.

Si el colegio no cumple con actuar de forma inmediata ante casos de violencia, los padres de familia pueden acudir a cualquiera de las oficinas del Indecopi a nivel nacional o comunicarse a través de los siguientes canales de atención: