Por Anthony Lizárraga Vera-Portocarrero, socio del Estudio Muñiz
El 23 de mayo del presente año entró en vigencia la Directiva n.° 001-2020-DIRCOD-INDECOPI, que regula las reuniones virtuales de junta de acreedores de deudores en los procedimientos concursales previstos en la Ley n.° 27809, Ley General del Sistema Concursal (en adelante, “LGSC”) o en otras normas especiales de naturaleza concursal, mediante cualquier medio o acceso remoto.
Respecto a la convocatoria a junta de acreedores, la directiva señala que se indicará en la publicación de las juntas de acreedores realizadas en el boletín concursal del Indecopi, el enlace u otra forma de acceso remoto a la reunión virtual, los cuales son estrictamente de uso personal del deudor o acreedor o de quien ejerza la representación en junta.
En cuanto a la participación de acreedores y verificación del quorum de instalación y adopción de acuerdos señala que, en el caso de las juntas de acreedores en las que obligatoriamente tenga que participar un representante del Indecopi, dicho representante tendrá la función de administrador de la plataforma que se utilice, pudiendo permitir o denegar el acceso a las personas que accedan a la plataforma luego de verificar su identidad; además de la responsabilidad que ello acarrea.
En caso la junta se realice sin la participación de dicho representante, la verificación de la participación del deudor y de los acreedores estará a cargo del presidente de la junta, quien será el responsable de elaborar el acta de la reunión virtual, reunión que deberá ser grabada.
Debemos resaltar que el acceso a la reunión virtual se realizará utilizando la cuenta de correo electrónico que hayan señalado el deudor y los acreedores en el procedimiento concursal, debiendo Indecopi velar por la correcta protección y adecuado tratamiento de los datos personales que le puedan ser remitidos por los participantes en las juntas, además, de permitir el correcto ejercicio de los derechos políticos (voto) a los involucrados en las reuniones virtuales.
Es importante que dicha plataforma pueda asegurar el rápido acceso de los participantes a las juntas de acreedores y facilitar el cómputo del quorum y mayorías, así como la acreditación de los deudores y acreedores, además de velar por la seguridad y la privacidad de las reuniones virtuales que se lleven a cabo.
Por otro lado, la directiva precisa que en caso se presente información falsa referida a la identidad de los participantes o las facultades de representación, se sancionará con multas no menores de una (1) ni mayores de cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que pudiera corresponder.
Finalmente, en los Procedimientos Acelerados de Refinanciación Concursal (PARC), las funciones del representante de Indecopi son realizadas por un notario público, quien será el responsable de elaborar, suscribir y remitir el acta de junta a Indecopi.