La Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N° 3 del Indecopi inició un procedimiento administrativo sancionador contra Menorca Inversiones S.A.C. por la presunta infracción al deber de idoneidad, establecido en el artículo 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
La empresa entregó lotes del proyecto inmobiliario “San Antonio de Pachacamac” que no tendrían los servicios de saneamiento de agua potable y alcantarillado, ni habilitación urbana vigente.
El artículo señala que el proveedor tiene la obligación de responder por la idoneidad y calidad de los productos y servicios ofrecidos a los consumidores, es decir garantizar la satisfacción de sus expectativas.
Según el Indecopi, la empresa habría vulnerado el artículo 78 del mismo código por incumplir con su obligación de brindar información mínima a los consumidores en el contrato de compraventa respecto de las características del inmueble ofrecido, en lo referido a la resolución municipal y el plano de aprobación del proyecto de habilitación urbana.
En ese sentido, los proveedores deben establecer, implementar y mantener procedimientos para que el contrato sea accesible y contenga información mínima para el consumidor, entre la que se incluye la resolución emitida por la municipalidad correspondiente y el plano de la aprobación del proyecto de habilitación urbana.
El inicio de un procedimiento administrativo sancionador obedece a la existencia de indicios sobre la presunta infracción a las normas del código y, de ninguna manera, constituye un prejuzgamiento sobre el resultado del procedimiento ni la responsabilidad del proveedor.
Indecopi dio a conocer esta decisión al amparo del artículo 123 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, el cual precisa que “los procedimientos seguidos ante el Indecopi tienen carácter público. En esa medida, el secretario técnico y la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi se encuentran facultados para disponer la difusión de información vinculada a los mismos, siempre que lo consideren pertinente, en atención a los intereses de los consumidores afectados y no constituya violación de secretos comerciales o industriales”.