En mundiales pasados sí se transmitieron en vivo por señal abierta todos los encuentros. Foto: Indecopi.
En mundiales pasados sí se transmitieron en vivo por señal abierta todos los encuentros. Foto: Indecopi.

La Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del Indecopi impuso una medida cautelar y ordenó a el cese preventivo e inmediato de la difusión de todos los relacionados con la Copa Mundial de la FIFA Qatar 2022.

Ello, en tanto den a entender que transmitirá “en vivo” todos los partidos del referido torneo, ya sea mediante su canal de señal abierta o por su aplicativo; o que sería el único medio de comunicación que transmite oficialmente los partidos de dicho certamen, indicó el Indecopi en un comunicado.

Agregó que la comisión tomó esta decisión por unanimidad, teniendo en cuenta que la Copa Mundial se viene desarrollando y que los consumidores seguirían viendo defraudadas sus expectativas, al no poder ver “en vivo” ciertos partidos de fútbol, a pesar de la campaña publicitaria desplegada por ; pudiendo optar por otros medios oficiales para ver los partidos que no serán transmitidos “en vivo” por dicho medio de comunicación.

Procedimiento sancionador

Una segunda medida adicional del Indecopi es el inicio de un procedimiento administrativo sancionador contra Latina, por haber difundido presunta , que daría a entender que transmitiría “en vivo” todos los partidos de la Copa Mundial de la FIFA Qatar 2022, ya sea mediante su canal de señal abierta o por su aplicativo, cuando ello no sería cierto, debido a que la mitad de los partidos se transmitirían en diferido mediante su aplicativo, señaló el Indecopi.

“Además, que sería el único medio de comunicación que transmitiría oficialmente los partidos dicho evento deportivo, cuando ello no sería cierto, debido a que existiría un medio de comunicación de televisión satelital que con un aplicativo digital también transmitiría oficialmente los partidos del citado certamen”, agregó el regulador.

“Cabe precisar que Latina se encuentra en plazo legal para formular sus descargos, así como para presentar su recurso de apelación contra la medida cautelar ante la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Indecopi, última instancia administrativa de la Institución”, indicó el Indecopi.

Asimismo, el Indecopi recordó que de corroborarse la difusión de presunta por parte de Latina, la comisión está facultada para imponer una sanción de hasta 700 UIT, equivalente a S/ 3.2 millones.

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Antecedente

Desde el 20 de noviembre los peruanos -y el mundo- viven la ‘fiebre’ de Qatar 2022. Pero tras el día de la inauguración, los televidentes se dieron con una mala sorpresa cuando -el canal que tiene los derechos de exclusividad del evento- no transmitió en vivo el Argentina - Arabia Saudita, pese a que ver jugar a Lionel Messi siempre genera gran expectativa.

Esto generó el reclamo del público, sobre todo en redes sociales, ya que en mundiales anteriores el canal que obtenía los derechos transmitía todos los partidos en vivo por señal abierta. Ante ello Latina publicó en su cuenta de twitter un anuncio donde señala que si bien “todos” los encuentros serán transmitidos por Latina, solo 32 serán transmitidos en vivo por su señal abierta, mientras que los otros 32 podrán ser vistos en diferido por su plataforma digital.

Frente a este panorama, el pasado 23 de noviembre el Indecopi anunció el inicio de una investigación preliminar a Latina ante la presunta infracción por publicidad engañosa.

Al respecto, Marcia Arellano, socia en el estudio Rebaza, Alcázar & De Las Casas y especialista en temas de defensa del consumidor, refirió que la promoción de Latina como “el canal del Mundial”, generó la expectativa en el consumidor de que transmitiría todos los encuentros en vivo, tal como había ocurrido en mundiales anteriores con los canales de señal abierta que tenían los derechos de exclusividad.

“Ya se generó una suerte de daño al público, pues se enteran del cambio (en la transmisión) al llegar el momento del partido”, refirió.

Respecto a la aclaración emitida por Latina, refirió que el medio usado no es el adecuado, pues no todos tienen acceso al twitter.

“Lo ideal es que la aclaración debieron difundirla por su canal de televisión, pues no todo el mundo accede a su cuenta de twitter. La aclaratoria debieron brindarla por el mismo medio que daban la información y promoción sobre la transmisión del mundial. Una cosa es hacerlo por la TV y otra es red social”, remarcó.

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Por otro lado, una duda que surgió sobre este caso estaba referida a si es posible sancionar publicidad engañosa cuando se trate de un servicio gratuito, como es el caso de la señal abierta.

Al respecto, Daniel Flores, asociado principal en DLA Piper Perú y experto en temas de defensa del consumidor, respondió que sí, pues toda publicidad está regulada, sin importar si esta se trate de un ofrecimiento gratuito o si tendrá un costo.

“El Decreto Legislativo 1044, que aprueba la Ley de Represión de la Competencia Desleal, norma que prohíbe los actos de engaño, aplica a todos los actos cuyo efecto o finalidad, directa o indirectamente, sea concurrir en el mercado; incluyéndose de manera expresa a los actos realizados a través de publicidad”, señaló Flores.