La Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (CCD) del Indecopi estableció un “precedente de observancia obligatoria” para resolver los casos de promociones que difundan precios o descuentos engañosos.
El precedente se aplica tras resolver, de oficio, el primer caso de “descuentos engañosos” contra Tiendas Efe (Conecta Retail S.A.), que promocionó supuestos descuentos “que no lo eran”.
El precedente de observancia obligatoria precisa que las promociones sobre ventas deben ser excepcionales y temporales.
“Además, el descuento o rebaja debe ser calculado sobre el precio “ordinario o estándar”; de lo contrario, el proveedor estaría desnaturalizando el concepto de promoción de ventas y cometiendo un acto de engaño, afectando los intereses económicos de los consumidores”, precisa el Indecopi.
Asimismo, señala que dicho precedente de ninguna manera niega la facultad de las empresas para establecer los precios que estimen convenientes, sino que fortalece la transparencia de los precios anunciados como parte de una promoción de ventas, a efectos de que los consumidores no se vean engañados.
Utilidad de las promociones
Para su aprobación, la CCD se basó en la experiencia comparada (normativa, guías y casos) de Estados Unidos de América, Canadá, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Australia.
Cabe precisar que la aprobación del precedente generará un impacto económico positivo en los consumidores, asegurando la transparencia de las promociones y el incremento de la confianza en las mismas.
“Asimismo, salvaguarda la utilidad de las promociones de ventas, beneficiando especialmente a los emprendedores y las mypes”, resalta el Indecopi.
El caso
Según la Resolución N°186-2021/CCD-Indecopi, la CCD resolvió que Tiendas Efe difundió una promoción de ventas del Televisor AOC 32¨ (Modelo 32S5285), en la que habría una supuesta rebaja de S/ 899 a S/ 699, lo cual daba a entender a los consumidores que estarían adquiriendo un precio más ventajoso.
Sin embargo, en realidad no existía una verdadera rebaja del precio regular, pues los consumidores pagaban S/ 699 antes y después de la promoción, lo cual infringe la Ley de Represión de la Competencia Desleal (DL N°1044).
“En la práctica, el proveedor atentó contra el interés económico de los consumidores y su derecho a la información y transgredió el concepto de promoción de ventas, contrario a las exigencias de la buena fe empresarial, por lo que incurrió en un acto de engaño”, precisó.
En consecuencia, la CCD sancionó a Tiendas Efe con una amonestación y ordenó su inscripción en el Registro de Infractores creado por esta comisión.
Antecedentes
Este es el resultado de las investigaciones realizadas por la Secretaría Técnica de la CCD que, desde 2018, identificó actos de competencia desleal en la modalidad de engaño, relacionados con la veracidad de las ofertas, descuentos o rebajas que promocionan algunos supermercados y tiendas por departamento.
Así, se iniciaron cinco procedimientos de oficio contra Tiendas Efe. A la fecha, los casos han sido resueltos y se encuentran firmes; la empresa fue sancionada por el mismo supuesto.
Cabe precisar que la CCD y su Secretaría Técnica, supervisan activamente las promociones de ventas, incluyendo las difundidas en medios digitales, como los “Cyber Days”, “Cyber Wow” y “Black Friday”, para verificar el cumplimiento de la norma, en beneficio del consumidor.
La ciudadanía puede poner en conocimiento de la CCD, de manera gratuita