En segunda y última instancia, la Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC) del Tribunal del Indecopi confirmó la sanción de S/ 2′227,500 (450 UIT) a la empresa de transportes Sechura Tours al ocasionar un accidente de tránsito el 19 de abril del 2019, en el kilómetro 154 de la Carretera Panamericana Norte.
Dicho siniestro tuvo dejó como resultado ocho personas fallecidas y 52 heridos.
Cabe mencionar, que el monto mencionado (450 UIT) es la máxima multa que se impone para infracciones muy graves que involucren una afectación a la seguridad, integridad física y vida de las personas.
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El Artículo 25° del Código de Protección y Defensa del Consumidor establece que los productos o servicios ofertados en el mercado no deben conllevar, en condiciones de uso normal o previsible, riesgo injustificado o no advertido para la salud o seguridad de los consumidores o sus bienes.
Medidas correctivas
A fin de resarcir a los pasajeros afectados y evitar que se repitan hechos de este tipo, el Indecopi ordenó a la empresa de transportes:
- Devolver o reembolsar a los consumidores afectados, los gastos médicos que hayan asumido para atender alguna afectación a su salud o integridad física como consecuencia directa del accidente (atenciones hospitalarias, tratamientos médicos, entre otros); así como el valor de los equipajes dañados, siempre que no hayan sido cubiertos previamente por algún seguro.
- Capacitar y evaluar, de manera obligatoria y permanente a sus conductores, sobre las disposiciones establecidas en el Reglamento Nacional de Tránsito.
- Establecer los mecanismos necesarios a fin de evitar que, durante el desplazamiento de sus vehículos en la prestación de sus servicios, existan personas no autorizadas en la cabina de los conductores.
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La Resolución 0165-2023/SPC-Indecopi es pública y puede ser revisada en este link.
Además, el Indecopi da a conocer esta decisión al amparo del artículo 123º de la Ley N°29571, el cual precisa que los procedimientos seguidos ante el organismo tienen carácter público.
En esa medida, la Secretaría Técnica y la SPC del Indecopi se encuentran facultadas para disponer la difusión de información vinculada a los mismos, siempre que lo consideren pertinente, en atención a los intereses de los consumidores afectados y no constituya violación de secretos comerciales o industriales.