
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) aplicó derechos antidumping provisionales a las importaciones de alambrón de acero procedente de China, tras admitir una denuncia presentada por Aceros Arequipa por presunta competencia desleal. La medida fue dispuesta por la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias de dicha entidad, en el marco de una investigación iniciada en enero de este año.
La disposición, establecida mediante la Resolución N° 003-2025/CDB-INDECOPI, responde a la denuncia presentada por la referida siderúrgica peruana, la cual alegó que el ingreso de alambrón chino al mercado local se estaría realizando a precios artificialmente bajos, con impactos negativos en la industria nacional.
¿Qué evidencia motivó la decisión del Indecopi?
Según la investigación preliminar, las importaciones del producto desde China crecieron en más de 130 % entre 2021 y 2024, mientras que su precio de venta se posicionó por debajo del costo de producción local. Este comportamiento habría generado una reducción en las ventas, utilidades y participación de mercado de los productores peruanos.
Frente a esta situación, la citada comisión determinó aplicar un derecho antidumping provisional de US$ 64.6 por tonelada de alambrón importado desde China. La medida tendrá una duración de cuatro meses, contados desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
¿Cómo impactará la sobretasa provisional al alambrón de acero chino?
El alambrón de acero es una materia prima clave para sectores como la construcción y la industria metalmecánica. La aplicación de un derecho antidumping provisional —establecido en US$ 64.6 por tonelada— podría implicar ajustes en los costos de dichos rubros si los precios internos se ven influenciados por la medida, mientras continúa la investigación de fondo.
Los derechos antidumping son sobretasas aplicadas a productos importados cuando se determina que ingresan al país a precios inferiores a los del mercado de origen, lo que se considera una práctica de dumping. Este tipo de medidas busca evitar que la competencia desleal genere perjuicios a la industria local.
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¿Qué sigue en el proceso de investigación?
Durante los próximos meses, el Indecopi continuará con el análisis de fondo para determinar si corresponde establecer una medida antidumping definitiva. Esta decisión dependerá del nivel de afectación comprobada en la industria nacional y de los argumentos presentados por exportadores, importadores y productores locales.
“Se resuelve: Imponer derechos antidumping provisionales sobre las importaciones de alambrón de acero sin alear, de bajo y alto carbono, de sección circular y superficie lisa, y con un diámetro que varía entre 5.5 mm y 16 mm, originario de la República Popular China, por un periodo de cuatro (04) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, fijando la cuantía de los referidos derechos en US$ 64.6 por tonelada”, resolvió el ente público.
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