Las empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada tienen hasta el 31 de enero próximo para dar a conocer la relación de los puestos de trabajo ‘clave’ para mantener activa su operación durante el año, aun si se presentara la paralización de las labores por motivos de huelga, señala un informe del área laboral de Miranda & Amado.
Todos los empleadores pueden realizar la comunicación de los servicios mínimos siempre y cuando tengan una justificación, la cual dependerá de las actividades que realicen.
En el caso de las empresas que prestan servicios públicos esenciales como electricidad, agua, gas, combustible, telecomunicaciones y transporte, entre otros, la justificación debe estar alineada a evitar que la paralización con motivo de la huelga ponga en peligro la seguridad, salud, vida o el sostenimiento de las condiciones normales de existencia de la población.
Mientras que, si se trata de empleadores cuyo proceso productivo cuenta con actividades indispensables, la comunicación debe ceñirse en preservar la seguridad de las personas y los bienes del empleador o la reanudación inmediata de las actividades luego de la huelga.
Otros requisitos
Además, el estudio advierte que las empresas deberán contar con un informe técnico, suscrito por un especialista en la materia, que tenga el sustento de la justificación de la comunicación de los servicios mínimos en caso de una huelga.
Este informe debe determinar los puestos comprendidos precisando la cantidad de trabajadores por puesto y los horarios, los turnos, la periodicidad y la oportunidad en que deberán laborar.
Con esta información técnica, se podrá enviar la comunicación a los trabajadores o a las organizaciones sindicales y, posteriormente, a la autoridad administrativa de trabajo competente.
Excepciones
No obstante, es posible que las empresas en lugar de realizar dicha comunicación, también presenten una declaración jurada indicando que se mantiene vigente la relación de los servicios mínimos, en el supuesto de que: se haya realizado una comunicación el año pasado sin objeto de divergencia; exista un acuerdo previo sobre los servicios mínimo, y una resolución firme de una divergencia anterior.
Finalmente, el informe de Miranda & Amado manifiesta que es posible que las empresas que prestan servicios públicos esenciales puedan informar sobre los servicios mínimos para operar fuera del plazo indicado, siempre que no sea posterior a una eventual declaratoria de huelga.