El buscador de Internet más utilizado en occidente, Google LLC, ha sido multada en primera instancia administrativa con S/ 430,000 (100 UIT) por parte de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (ANPD) por no eliminar información considerada privada por peruanos.
Según el comunicado de la entidad, adscrita al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh), la multa se resuelve por “resistencia a acatar lo dispuesto por la ANPD”, que apunta a que el buscador estadounidense desindexe -deje de aparecer como principales resultados- información de usuarios considerada privada y de falta de interés público.
Eduardo Luna, director general de la ANPD, refirió que este proceso técnico no involucra la eliminación de los datos personales, pero sí la limitación respecto de la información concerniente de una persona al ingresar su nombre en el buscador.
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“De esa manera se evita la hipervisibilización de la información de la persona, procurando limitar los alcances de una noticia o contenido que puede perjudicarla en su honor y reputación, su intimidad personal o que simplemente agotó sus efectos divulgativos”, manifestó.
Derecho al olvido
Uno de los casos, incluye la denuncia de un ciudadano peruano que fue despedido por una entidad financiera y cuya historia se publicó en medios locales con información que “sugería o dejaba entrever que el cese laboral se debía a una falta relacionada al financiamiento indebido a empresas agroexportadoras”.
El denunciante de este caso decidió elevar su reclamo ante la organización argumentando la falta de interés público y la ausencia de evidencia. Tras aceptar el reclamo del ciudadano, la ANPD solicitó al buscador estadounidense la desindexación de la información.
“Transcurrido el tiempo, ante la ausencia de base que sustentó la afirmación de la nota original, y en vista que no se trataba de un personaje público, se resolvió declarar fundada la pretensión del ciudadano”, refirió en aquel momento la ANPD.
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Alejandro Morales, jefe del área de Derecho y Nuevas Tecnologías de TYTL Abogados, señaló que aquí entra a tallar el concepto del “Derecho al olvido”, el cual permite que el titular de una noticia evite que esa información personal se encuentre fácilmente disponible en Internet, ya sea un recuerdo o sencillamente de un dato que le atañe como individuo.
“El Derecho al Olvido apunta a que las personas no puedan “googlear” su pasado. En el Perú, el Derecho al Olvido se ejerce a través del Derecho de Oposición. La multa contra Google es por no cumplir con la medida correctiva ordenada por la ANDP de desindexar los datos personales de los titulares de datos personales, en lo que los ciudadanos solicitan ejercer su derecho”, señaló.
De acuerdo al abogado, las razones específicas que respaldaron la imposición de esta multa fueron mantener indexados y conservar los nombres y apellidos en la memoria caché del enlace de búsqueda y exhibir en el motor de Google Search la noticia objeto de controversia que fue publicada.
“Continuar con el tratamiento de datos personales de una persona que ejerce su derecho al olvido (derecho de oposición) vulnera el derecho del reclamante a no ser enlazado a la información en materia de reclamación en los resultados de los motores de búsqueda por sus nombres y apellidos”, indicó.
El abogado resaltó la Sentencia N° 119/2022 del Tribunal Constitucional, la cual se pronunció sobre el Derecho al Olvido en el Expediente N°3041-2021-PHD/TC. En esta sentencia, se estableció que el Derecho al Olvido garantiza la eliminación de información relacionada con datos personales que, previamente ajustada a la realidad, ya no es precisa debido a nuevas condiciones fácticas y/o jurídicas. Este derecho busca proteger el honor y la reputación de los individuos ante la difusión de información inexacta en motores de búsqueda o sistemas informáticos que estuvieron disponibles al público por un tiempo determinado.
Finalmente, Morales destacó que aunque Google respalda este enfoque en Europa, hacer valer este derecho en Perú es un desafío en desarrollo.
“El cuestionamiento de Google frente a la multa puede surgir si una entidad peruana determina que la normativa de protección de datos personales también se aplica a empresas extranjeras. No obstante, la empresa desde Estados Unidos podría argumentar que, debido a que sus operaciones son en línea, no está sujeta a las regulaciones de otro país”, concluyó.
Para la elaboración de este artículo, se buscó obtener comentarios y declaraciones de Google Perú, sin embargo, hasta el momento no se ha recibido ninguna comunicación por parte de la empresa.
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Datos:
- El buscador Google Search, en la sección de Ayuda Legal, refiere que el “Derecho al Olvido” y las normas de protección de datos solo se aplican al tratamiento de datos personales relacionados con personas físicas. Las empresas y otras entidades legales no suelen tener derecho a retirar contenido de consultas basadas en su nombre corporativo.
- También señala que la mayoría de las solicitudes proceden directamente de la persona afectada, pero que “se puede realizar una solicitud en nombre de otra persona si se confirma que existe autorización legal para hacerlo”. El buscador sugiere consultar la legislación local para obtener más información sobre sus derechos legales y comprobar si cumple los requisitos.
- En la Constitución Política del Perú de 1993 se introdujo el reconocimiento del derecho de toda persona a ejercer el control sobre sus datos personales, en el numeral sexto del artículo 2° de la Carta Magna que reconoce el derecho que toda persona tiene a que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familia.
Lima (1997). Bachiller en Ciencias de la Comunicación por la USMP. Con 4 años de experiencia en la comunicación corporativa, se interesa en temas sobre tecnología, blockchain, deportes electrónicos, consumo masivo y automotriz.