El Poder Judicial confirmó la validez de los pronunciamientos de la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi que determinaron que las empresas Gloria y Nestlé incluyeron el término “leche” de manera incorrecta en la denominación de sus productos “Bonlé familiar” e “Ideal Amanecer”, respectivamente.
Indecopi dispuso que la inclusión del termino leche no reflejaba su verdadera naturaleza y por tanto podría causar confusión e inducir al error a los consumidores.
Con esta decisión, el Poder Judicial desestimó las demandas presentadas por ambas empresas para dejar sin efecto las sanciones que impuso el Indecopi en última instancia.
La Sala Especializada en Protección al Consumidor impuso multas a Gloria y a Nestlé de 260 UIT y 450 UIT, respectivamente.
En el caso de “Bonlé Familiar” (Gloria) este fue denominado como “Leche evaporada parcialmente descremada esterilizada con maltodextrina y grasa vegetal”; en tanto “Ideal Amanecer” (Nestlé), fue denominado como “Leche evaporada parcialmente descremada con maltodextrina, suero de leche y aceite vegetal enriquecida con vitaminas y minerales”; incumpliendo así los artículos 18, 19 y 32 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Rol fiscalizador del Indecopi
En el marco del proceso judicial, la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima señaló que la Dirección General de Salud Ambiental (Digesa) vigila la calidad sanitaria e inocuidad de los alimentos y bebidas sujetos al registro sanitario, mientras que el Indecopi supervisa el rotulado y publicidad de los alimentos y bebidas, como lo dispone el Código.
En ese sentido, la obtención del registro sanitario por parte de dichas empresas no genera certeza o confianza respecto de la correcta denominación de los productos mencionados, ya que solo acredita la inocuidad de estos, mas no garantiza el cumplimiento del deber de información de los proveedores en el mercado según las normas de protección al consumidor.
Al respecto, el presidente ejecutivo del Indecopi, Julián Palacín Gutiérrez, destacó la resolución judicial y señaló que “es imprescindible que todas las empresas sean transparentes en el etiquetado de sus productos, más aún si son de consumo masivo, como los lácteos, que, además, son la base nutritiva de la alimentación de nuestros hijos”, destacó.
La autoridad citó el caso del producto “Pura vida” que se encuentra en primera instancia, en el 23° Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima. “Ya han pasado cuatro años y consideramos que se debe actuar con la diligencia y celeridad que el caso amerita”.
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Sobre el caso
La Sala Especializada en Protección al Consumidor impuso multas a Gloria y a Nestlé de 260 UIT y 450 UIT, respectivamente. Tras ello, las empresas presentaron demandas que fueron declaradas infundadas por el 25° Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima y que posteriormente fueron confirmadas por la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado.
Por último, Gloria y Nestlé presentaron un recurso de casación en su respectivo proceso judicial, los que fueron declarados improcedentes por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema, dando la razón al Indecopi y agotando con ello las diversas instancias judiciales.