Gobierno planea cobrar el IGV a plataformas de streaming. (Foto: AFP)
Gobierno planea cobrar el IGV a plataformas de streaming. (Foto: AFP)

Plataformas de ya empezaron a notificar sobre el aumento en las tarifas. Usuarios peruanos reportaron que han recibido correos en dónde se les informa sobre la aplicación del Impuesto General a las Ventas al costo de sus planes de suscripción.

El aumento de los precios se realiza en cumplimiento con el Decreto Legislativo N° 1644, que grava los servicios digitales prestados por empresas extranjeras no domiciliadas. El cambio se verá reflejado en el desglose de las facturas emitidas a los usuarios.

Esta medida inicialmente estaba prevista para regir a partir del 1 de octubre, pero se prorrogó dos meses más y empezará desde el 1 de diciembre del 2024.

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La normativa busca asegurar una aplicación más precisa del impuesto, alineada con las recomendaciones internacionales en materia de tributación digital.

Hasta el momento, plataformas de streaming como , y son algunas de las empresas que ya han anunciado sus nuevas tarifas. A continuación, conozca los nuevos precios que regirán a partir de diciembre.

  • Netflix
Plan mensualAntes de la normaTras la aplicación de la norma
BásicaS/ 24.90S/ 28.90
EstándarS/ 34.90S/ 40.90
PremiumS/ 44.90S/ 52.90
  • Amazon Prime
Plan mensualAntes de la normaTras la aplicación de la norma
EstándarS/ 19.90S/ 23.90
  • Max
Plan mensualAntes de la normaTras la aplicación de la norma
Básico con anuncioS/ 19.90S/ 23.90
EstándarS/ 29.90S/ 35.90
PlatinoS/ 39.90S/ 47.90
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¿A qué servicios digitales se les aplicará el cobro de IGV en Perú?

La norma establece la aplicación del para cualquier suscripción a un servicio digital o plataforma de streaming, clasificado de la siguiente manera:

  • El acceso y/o transmisión en línea de imágenes, series, películas, documentales, cortometrajes, videos, música y cualquier otro contenido digital, a través de la tecnología streaming y otra tecnología. Por ejemplo, Netflix, Disney+, Spotify, Max (HBO), entre otros.
  • El almacenamiento de información, como Google Drive, Mega, iCloud etc.
  • El acceso a redes sociales y/o a la provisión de contenido o funciones adicionales.
  • El servicio brindado por revistas y periódicos en línea (en el caso de suscripciones, por ejemplo).
  • Los servicios de conferencia remota. Por ejemplo, al pagar por Zoom premium.
  • La intermediación en la oferta y la demanda de bienes y servicios. Por ejemplo, Airbnb, Adobe, aplicaciones de delivery, etc.

La ley también engloba a aquellos bienes intangibles importados a través de Internet, es decir, los que “son adquiridos para ser descargados de manera definitiva por el adquirente a través de Internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por Internet o cualquier otra red”.

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