
Un contrato empresarial no debería ser visto como un mero formalismo o un documento de referencia ocasional, ya que es la columna vertebral de una relación comercial: el marco que define los derechos y obligaciones de las partes, regula cómo se manejarán los riesgos y establece qué sucederá si algo sale mal. Sin embargo, en el Perú, todavía es común que las empresas —especialmente en operaciones de menor envergadura— incurran en errores que, tarde o temprano, terminan en disputas costosas y procesos judiciales prolongados.
De acuerdo con Alvaro Olayunca, asociado del área de resolución de disputas de Estudio Linares Abogados, la tentación de utilizar contratos genéricos o plantillas sin adaptarlas a la realidad de la operación suele ser el punto de partida de muchos de estos problemas.
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“Es frecuente que ello suceda, sobre todo, en aquellos casos que no involucran grandes operaciones económicas, porque una adecuada asesoría legal previa puede resultar costosa para operaciones comerciales de menor envergadura”, explica.
No obstante, añade, en numerosos casos el ahorro que las partes logran durante la negociación y firma del contrato resulta mínimo frente a los gastos que deberán afrontar cuando se presentan disputas.
Los errores más comunes y sus riesgos
De acuerdo con Olayunca, los fallos recurrentes incluyen:
- Obligaciones poco claras, que abren la puerta a disputas sobre el alcance de las prestaciones.
- Cláusulas penales desproporcionadas o ambiguas, que dificultan su aplicación.
- Ausencia de mecanismos de resolución de controversias adecuados, lo que obliga a acudir al Poder Judicial, con procesos más lentos y costosos.
- Plazos mal definidos, por ejemplo, “30 días hábiles” sin especificar fechas exactas, generando confusión.
Estos problemas, advierte el especialista, no solo afectan la relación comercial, sino que pueden multiplicar los costos y retrasar significativamente la solución de conflictos.
El impacto de las plantillas genéricas
Si bien la práctica de usar modelos de contrato es habitual, Olayunca advierte que hacerlo sin adaptaciones a la operación concreta implica dejar vacíos legales o imprecisiones que pueden jugar en contra. “Este tipo de errores contractuales tiende a presentarse con mayor frecuencia en operaciones comerciales de menor envergadura económica. En cambio, cuando se trata de contratos que involucran grandes patrimonios, es más probable que las partes busquen proteger la operación mediante asesoría especializada”, indica.
No obstante, incluso en operaciones de alto valor, la prisa o la confianza excesiva en formatos previos puede derivar en fallos serios.
Uno de los puntos más subestimados es la definición de cómo se resolverán las disputas. “Definir con claridad la cláusula de resolución de conflictos es esencial, pues es este el medio a través del cual las partes podrán resolver las disputas o controversias que surjan posteriormente”, comenta Olayunca.
Un error frecuente es no estipular correctamente la cláusula arbitral, lo que obliga a pasar por la vía judicial. Ello supone procesos más lentos, menos especializados y, en muchos casos, más costosos.
La omisión o redacción deficiente de cláusulas penales tiene un costo oculto. “La cláusula penal funciona como una cuantificación anticipada de los daños. De no haberse pactado, la parte afectada tendrá que probar dichos daños en un proceso o arbitraje, lo que implica más esfuerzo y tiempo”, detalla el abogado.
En un caso real, una penalidad mal definida en monto y forma de cálculo hizo inviable su ejecución, obligando a iniciar un proceso adicional para intentar recuperar los perjuicios.
El error de establecer plazos solo como un número de días sin fecha exacta genera conflictos innecesarios. Olayunca ejemplifica: “Puede suceder que las partes pacten que el deudor cumplirá con su obligación dentro de 30 días hábiles. En estos casos pueden surgir controversias en el cómputo del plazo, debido a feriados o días no laborables”.
La solución es simple: fijar día, mes y año, evitando interpretaciones.

Fuerza mayor: definir lo que no lo es
En el contexto actual, marcado por eventos imprevisibles como crisis políticas, las cláusulas de fuerza mayor son críticas. Deben incluir no solo los eventos que la constituyen, sino también aquellos que expresamente no lo son. Asimismo, conviene acordar qué ocurrirá con el contrato durante su vigencia (suspensión parcial o total) y qué pasará si se prolonga más de lo previsto.
No siempre pactar contra lo que dice una norma implica un problema. Pero si se trata de cuestiones de orden público o prohibiciones expresas, la cláusula será inválida o la norma prevalecerá. Esto puede desarticular toda la estructura del contrato.
Olayunca confirma que es común que las empresas no actualicen sus contratos tras cambios normativos. Aunque la Constitución protege la intangibilidad de los términos contractuales, las normas imperativas sí pueden alterarlos. Esto genera riesgos como sanciones administrativas, multas laborales o pérdida de validez de cláusulas.
Implementar monitoreo legal o recibir asesoría periódica es clave para evitar que el contrato quede obsoleto frente a nuevas exigencias.
Definir de forma deficiente la vía de solución de controversias puede encarecer un litigio de manera considerable. Si se opta por el Poder Judicial por error o por no especificar correctamente un arbitraje, no solo aumentan los plazos, sino que se pierde la especialización que las partes buscaban inicialmente.
Prevención y diseño estratégico: la base de un contrato sólido
Para Roberto Shimabukuro, socio de Monroy & Shima Abogados, un contrato empresarial bien estructurado parte de una regulación integral de riesgos en tres frentes: legales, operativo-comerciales y financieros. Ello implica cubrir desde el cumplimiento normativo, la protección de propiedad intelectual y las responsabilidades, hasta aspectos como plazos, calidad del servicio, precios, garantías y penalidades.
El especialista enfatiza la necesidad de cláusulas de buen gobierno corporativo y compliance, incorporando disposiciones sobre protección de datos, medidas anticorrupción, prevención de lavado de activos y estándares regulatorios sectoriales. Estas salvaguardas, sostiene, no solo reducen riesgos legales y reputacionales, sino que fortalecen la confianza entre las partes.
También recomienda prever mecanismos de salida y compensación, con cláusulas escalonadas que permitan terminar una relación comercial sin impactos económicos desproporcionados. “La previsión de escenarios de terminación es tan relevante como las condiciones de entrada”, subraya.
En cuanto a la asesoría preventiva, Shimabukuro señala que esta permite alinear la tolerancia al riesgo con las necesidades operativas y que “la inversión en prevención representa una fracción del costo potencial de un litigio”, tanto por gastos legales como por el impacto operativo y reputacional que un conflicto puede acarrear.
Adaptación a entornos cambiantes y riesgos digitales
La revisión periódica de contratos es, para el abogado, una obligación práctica más que formal. “El contrato es texto, interpretación y contexto. Como instrumento de ejecución continuada, necesita revisión constante durante su vigencia”, explica. Cambios regulatorios, fricciones recurrentes o la aparición de nuevos riesgos son señales de que un contrato debe actualizarse con urgencia.
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En el plano digital, advierte sobre vulnerabilidades como la suplantación de identidad en firmas electrónicas no certificadas, la alteración no detectada del contenido y los conflictos jurisdiccionales en contratos transfronterizos. Estos riesgos, dice, exigen sistemas robustos de autenticación y verificación.
Frente a crisis económicas o conflictos sociales, las tendencias apuntan a estructuras contractuales resilientes, con principios de cooperación y buena fe, mecanismos de ajuste equitativo y cláusulas de renegociación. “No se trata de una dicotomía entre cumplir o incumplir, sino de adaptar el contrato para que siga siendo viable sin comprometer la seguridad jurídica”, concluye.

Licenciado en Ciencias de la Comunicación, con especialidad en Periodismo, por la Universidad Tecnológica del Perú, con más de 12 años de experiencia en medios de comunicación. Actualmente escribo sobre política, economía y actualidad.