La empresa distribuidora de energía eléctrica Electro Dunas S.A.A. anunció que apelará el fallo de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia de Indecopi, mediante el cual le aplicó una multa de 200.89 UIT (unidades impositivas tributarias), equivalente a más de S/ 994,000, por abuso de posición de dominio.
La empresa manifestó su discrepancia y rechazo a la resolución que le adjudica un supuesto abuso de posición de dominio, tras indicar que dicho fallo “no se ajusta a derecho”.
En esa línea, señaló que interpondrá los recursos impugnatorios correspondientes y manifestó su confianza en que la Sala Especializada en Libre Competencia del Indecopi segunda instancia administrativa del caso, evaluará con mayor detenimiento los argumentos y evidencia aportada y revertirá la decisión de primera instancia bajo criterios técnicos, económicos y legales.
Finalmente, la empresa reiteró que desarrolla todas sus actividades en completa armonía con el marco normativo vigente y respetando la libre competencia y acceso a los mercados.
¿Qué dice Indecopi sobre Electro Dunas?
La investigación se inició en febrero del 2022 tras la denuncia presentada por Atria Energía, en agosto de 2018. A inicios de este año se presentaron los descargos de ambos lados concluyendo en las sanciones interpuestas por la Comisión de Defensa de la Libre Competencia.
De acuerdo con la CLC, Electro Dunas aplicó condiciones desiguales para los usuarios regulados que optaban por cambiar su condición a usuarios libres. Es decir, exoneraba del plazo de preaviso de un año a quienes se comprometieran a mantenerla como suministradora en el mercado libre. Por el contrario, exigía el cumplimiento de este plazo a los usuarios que cambiaban al segmento de usuarios libres, pero que optaban contratar con Atria Energía u otras competidoras.
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En el proceso de investigación se verificó que, durante el periodo investigado 2017 – 2020, la citada conducta le permitió a Electro Dunas incrementar su participación en el mercado afectado, tanto en lo que se refiere al porcentaje de usuarios nuevos como el de potencia total contratada.
De esta manera, la Comisión de Defensa de la Libre Competencia añadió que la empresa sancionada no pudo demostrar que la política adoptada introducía eficiencias al mercado en beneficio de los consumidores.
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