Hace más de 15 años, se incorporaron las regulaciones de precios de transferencia en la Ley del Impuesto a la Renta en Perú a través del Decreto Legislativo N°744. No obstante, en la actualidad se ha llevado a cabo una modificación en estas regulaciones mediante el Decreto Legislativo N°1312.
TPC Group es una firma especializada en precios de transferencia y gestión tributaria y, el CEO de la Institución, Carlos Vargas Alencastre, indica que “el reciente decreto ha introducido varias disposiciones, entre las cuales destacan la incorporación de nuevos informes de declaraciones juradas, como el Reporte Local, el Reporte Maestro y el Reporte País. Estos informes se crearon para alinearse con la documentación comprobatoria requerida según lo indica en la Acción 13 del Plan BEPS (Base Erosion and Profit Shifting)”.
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- Reporte Local: De acuerdo con la primera sección del inciso g) del Artículo 32-A de la Ley, se establece la responsabilidad de entregar el informe para aquellos contribuyentes que hayan llevado a cabo transacciones con partes relacionadas, o incluso con entidades residentes en países que no cooperan o tienen imposiciones bajas o nulas, o que operan bajo regímenes preferenciales. Esto es aplicable a aquellos cuyos ingresos acumulados durante el periodo fiscal superen las 2300 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
- Reporte Maestro: Este informe es presentado por contribuyentes que formen parte de un conglomerado empresarial y cuyos ingresos anuales excedan las 20,000 UIT. Se considera un conglomerado a un conjunto de personas o empresas vinculadas por propiedad, que deben consolidar sus estados financieros conforme a las normativas contables. Además, el contribuyente debe haber realizado transacciones sujetas a las regulaciones de precios de transferencia por un monto superior a las 400 UIT para estar obligado a entregar el informe.
- Reporte País por País: Este reporte incluye detalles sobre los ingresos de la organización, sus operaciones comerciales, los impuestos abonados, entre otros aspectos. Están requeridas a presentarlo las compañías que formen parte de un Grupo Multinacional, siempre y cuando sus ingresos durante el periodo fiscal anterior superen los S/ 2,700,000,000. Además, el informe debe ser entregado por el contribuyente residente en el país que integre el Grupo Multinacional y cumpla con ciertos supuestos específicos.
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Finalmente, el CEO de TPC Group resalta que las compañías deben presentar sus declaraciones: “El impacto de los precios de transferencia es muy positivo para el tesoro público, pues se busca que se pague el impuesto sobre las ganancias en el país donde estas se generen y así evitar el traslado de las mismas a jurisdicciones de menor o nula tasa impositiva. El incumplimiento de estos reportes trae como consecuencia que la empresa se haga acreedora de una multa elevada, esta podría ascender al 0.6% de los ingresos netos (límite desde 10% de la UIT hasta 25 UIT)”.