Se acercan las fechas máximas para la declaración anual y pago del Impuesto a la Renta (IR), las cuales -según el número de RUC del contribuyente- van desde el 24 de marzo hasta el 11 de abril.
Frente a ello, especialistas brindaron algunas recomendaciones a las empresas para evitar algunos errores que se suelen presentar:
1. Sustento de compras. Para realizar el cálculo del IR a pagar, a los ingresos en el año se le deben deducir los gastos. Todos estos gastos deben estar sustentados con comprobantes de pago, subraya Marysol León, CEO de Quantum Consultores.
“A veces algunas empresas compran sin factura, por lo que luego no tendrán derecho a deducir ese costo. Todo lo adquirido debe contar con comprobantes de pago, para así tributar solo sobre la ganancia”, subraya León.
Agrega que la compañía debe verificar que los gastos indicados en la declaración anual de impuestos realmente se hayan incurrido y estén sustentados fehacientemente dado que, en una eventual fiscalización, es deber de la empresa demostrar la realidad de la operación.
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2. Sustento de alquileres. No solo las compras realizadas por la empresa sirven para deducir gastos, sino también los alquileres, refirió por su parte Meliza Mogollón, asesora legal de negocios digitales.
“Pero a veces las empresas no tienen un contrato de alquiler legalizado. Y cuando lo presentan en la declaración anual, la Sunat cuestiona esos contratos. La legalización se hace notarialmente, con fecha cierta , periodo de duración, montos, nombres de las partes y firmas legalizadas”, refirió Mogollón.
3. Ingresos que no pagan impuestos. Marysol León recuerda a las empresas que no todos los ingresos califican como renta gravable de IR. Refiere que no se deben considerar en el cálculo los ingresos que las empresas han obtenido por un mandato legal, como el drawback, intereses de pagos indebidos o en exceso, transferencias a título gratuito de bienes del Estado, entre otros de similar naturaleza.
“Algunas empresas consideran a algunos de estos ingresos como renta gravable, cuando no lo son. Entonces, se debe revisar con cuidado la lista de ingresos, pues de lo contrario la empresa podría terminar pagando impuestos de más”, advirtió.
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4. Intereses no pagados. Otro error que suelen cometer las empresas es no pagar los intereses generados cuando no realizaron el pago a cuenta del IR de algún mes, indicó por su parte Cecilia Ayllón, profesional de la gerencia de orientación y servicio de la Sunat.
Cabe recordar que las empresas están obligadas a realizar cada mes el pago a cuenta del IR, el cual se regularizará en la declaración anual. “Cuando una empresa no realizó el pago a cuenta de un mes y luego regulariza y paga con la declaración anual, se olvidan de que hay un interés moratorio por el periodo que no se hizo el pago a cuenta mensual; por ejemplo, si no hice el pago a cuenta de octubre, habrá intereses que se acumulan entre octubre y marzo, cuando se realiza la declaración anual”, refirió Ayllón.
El pago de intereses pendientes se debe realizar en un trámite adicional con Sunat, pues el monto no figura en la declaración anual, precisó Ayllón. La tasa de interés moratorio es de 0.03% diario.
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