El viernes 15 de mayo vence el plazo para que las empresas sujetas al régimen laboral del sector privado, realicen el depósito de la CTS a todos los trabajadores que cumplan, cuando menos en promedio, una jornada mínima diaria de cuatro horas. La CTS no alcanza a las microempresas inscritas en el Registro de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE).
Al respecto, Christa Caro, líder del Área de Derecho Laboral del estudio Amprimo, Flury, Barboza & Rodríguez Abogados, señaló a Gestión Espresso que la remuneración computable para efectos del pago de la CTS, incluye la remuneración básica y todos los montos que regularmente percibe el trabajador, en dinero o en especie como contraprestación por la labor realizada.
“En caso de las pequeñas empresas inscritas en el REMYPE, la CTS es equivalente a quince remuneraciones diarias por año completo de servicios”, mencionó la abogada. Añadió que, sin embargo, el cumplimiento de esta obligación y el derecho de los trabajadores a percibir y disponer de la CTS, en el contexto actual, presenta una serie de particularidades.
A continuación, las principales características del pago que vencerá mañana viernes 15 de mayo, de acuerdo con el análisis de Chista Caro:
1.- Monto. Será reducido para aquellos trabajadores que han paralizado sus actividades a causa del aislamiento e inmovilización social y: i) se encuentre en suspensión perfecta de labores (no se computan los días de suspensión en el cálculo del beneficio), ii) hayan pactado reducción de remuneraciones antes de mayo (se toma en cuenta el sueldo reducido para el cálculo), o iii) no hayan recibido comisiones ni otro tipo de sueldo variable en los últimos meses (se promedian solo si se han recibido tres meses o más en el semestre correspondiente).
2.- Entrega virtual de hoja de liquidación. El empleador debe entregar a cada trabajador, bajo cargo, dentro de los cinco días hábiles de efectuado el depósito, una liquidación firmada que contenga información mínima (datos de las partes, información detallada de la remuneración computable, periodo que se cancela, entre otros).
El Decreto Legislativo No. 1499 publicado el domingo último, estableció que la emisión y remisión de la hoja de liquidación de CTS, se realice mediante el uso de tecnologías de la digitalización, información y comunicación en sustitución de documentos físicos y firmas ológrafas.
3.- Posibilidad de aplazar el pago de la CTS hasta noviembre. El Decreto de Urgencia No. 38-2020 estableció que el empleador podía aplazar el depósito correspondiente a la CTS del mes de mayo, hasta el mes de noviembre del año en curso, siempre y cuando la remuneración bruta del trabajador sea mayor de S/ 2,400 y no se encuentre bajo suspensión perfecta.
Esta facultad puede ser aplicada siempre y cuando el empleador lo haya comunicado al trabajador hasta el 30 de abril de 2020.
4.- Retiro. También el Decreto de Urgencia No. 38-2020 estableció la facultad de los trabajadores que se encuentran en suspensión perfecta, de retirar el equivalente a un sueldo mensual hasta por tres meses.
A solicitud del trabajador, el empleador deberá emitir un documento a su favor, en soporte físico o virtual, confirmando que éste se encuentra comprendido en la medida de suspensión perfecta, el periodo de ésta y el monto de su remuneración bruta mensual.
En el caso del trabajador pesquero, de acuerdo al Decreto Supremo No. 7-2020-TR, estos pueden disponer libremente del 90% de los depósitos e intereses acumulados de su CTS hasta el 30 de junio de 2020, para lo cual deben presentar ante sus depositarios una constancia de labores emitida por un empleador del sector pesquero.
5.- Fallecimiento del trabajador por COVID-19. El depositario, a solicitud de parte, entregará, sin dilación ni responsabilidad alguna al cónyuge supérstite o al conviviente, el 50% del monto total acumulado de la CTS del trabajador fallecido; excepto tratándose del régimen de separación de patrimonios. El saldo del depósito y sus intereses lo mantendrá el depositario en custodia hasta la presentación del testamento o la declaratoria de herederos.
6.- Cónyuges pueden bloquear el retiro de CTS. Según la guía resolutiva “Lineamientos sobre Protección al Consumidor”, publicada por Indecopi en diciembre de 2019, el cónyuge o conviviente del trabajador puede bloquear el retiro de la CTS manifestando que éste no cuenta con consentimiento para realizar tal acto.
7.- Mayores multas por incumplimiento. No depositar íntegra y oportunamente la CTS es, de acuerdo al Reglamento de la Ley de Inspección del Trabajo, una infracción grave en materia de relaciones laborales.
El Decreto Supremo No. 8-2020-TR incrementó el monto de las multas, por lo que la infracción señala puede ser sancionable por la Sunafil con hasta S/ 112,316 de acuerdo con el tipo de empresa y número de trabajadores.