Los centros educativos deben tener en consideración los lineamientos generales del proceso educativo, a fin de asegurar la calidad de los servicios dentro de la normativa sobre la materia, según el Código de Protección y Defensa del Consumidor. “El deber de idoneidad que deben cumplir los proveedores de servicios educativos no se limita a una evaluación de la calidad del servicio brindado, sino también al respeto de las normas sectoriales que regulan la materia educativa”, precisa Jairo Salcedo Rojas, asociado de Aramburú, Castañeda, Boero.
Así, el colegio no podría blindarse ante un suceso de agresión (bullying) dentro de las instalaciones educativas, “ya que su deber es salvaguardar la seguridad de los niños menores de edad que forman parte del colegio en específico”, agrega María Alejandra Quintana Gallardo, directora de Solución de Controversias y Litigios en Caro & Asociados
Además, de acuerdo a la Ley N° 29719, que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas, y su reglamento, los diferentes actores de la enseñanza educativa (directores, tutores, maestros, etc.) tienen la obligación de “detectar, atender y denunciar de inmediato” ante el Consejo Educativo Institucional (CONEL) los hechos de violencia, intimidación, hostigamiento, discriminación, difamación y cualquier otra manifestación que constituya acoso entre los estudiantes, incluso los que sean cometidos por medios telefónicos o electrónicos y sobre los que hayan sido testigos o hayan sido informados.
Los centros educativos también deben registrar los casos de violencia y acoso entre estudiantes en el Libro de Registro de Incidencias y en los anecdotarios de clase, y adoptar inmediatamente medidas de corrección en coordinación con el director del colegio, así como realizar un continuo seguimiento de los estudiantes involucrados en los actos de acoso y comunicar oportunamente los hechos a los padres de familia (tanto del agredido, como del agresor); y, de ser necesario, reportar los hechos en el portal www.siseve.pe.
El INDECOPI ya ha sancionado a más de un centenar de colegios por bullying con multas que pueden llegar hasta las 450 UIT. Salcedo Rojas precisa que el colegio también podría ser sancionado por el Ministerio de Educación por el incumplimiento de la normativa sectorial aplicable.
El Tercer Juzgado de Familia de Cusco dictó una sentencia en torno al bullying en el Colegio Salesiano de esa ciudad por “no prevenir ni corregir la reiterada agresión que sufrió un menor”. Se impuso una indemnización de S/ 10,000 y una multa por S/ 3,700, dada la omisión de cumplimiento del deber de la institución educativa ante el acoso reiterado y sistemático.
“En virtud de sus funciones consagradas en la Constitución y en su Ley Orgánica, el Ministerio Público vela por la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. En tal sentido, corresponde a los fiscales de prevención adoptar las medidas para prevenir que ocurran casos de acoso escolar, mientras que a los fiscales de familia les corresponde actuar para proteger los derechos de las víctimas”, indica Quintana Gallardo.
Como parte de la responsabilidad civil educativa, y para garantizar la convivencia sin violencia (Ley 29179), los colegios particulares deben entregar, al inicio del año escolar un boletín informativo sobre las normas y principios de sana convivencia y disciplina escolar; contar con uno o más profesionales en psicología titulados, colegiados y habilitados; tener implementado un Libro de Registro de Incidencias; contar con un Plan de Convivencia Democrática; tener un equipo responsable de fomentar dicha convivencia; y adoptar medidas de asistencia y protección ante situaciones de acoso escolar. Para ello, se debe cumplir el protocolo previsto en el D.S 004-2018-MINEDU.
Quintana Gallardo también señala que los padres de familia son responsables civilmente por los daños a escolares víctimas de bullying en forma directa, ya que tienen el deber de la crianza de los hijos. La Ley N° 29719 tiene como finalidad establecer los mecanismos de diagnóstico, prevención, evitar sanciones y erradicación de la violencia, el hostigamiento, la intimidación y cualquier acto considerado como acoso entre los estudiantes de los colegios.
Por otro lado, la familia de la víctima también puede solicitar reparación civil o indemnización ante un caso de bullying. En el 2013 se reconoció la primera sentencia por este tipo de violencia en el país a través del Quinto Juzgado de Familia de Lima.
Alicia Champi Cáceres impuso una pena socioeducativa al menor de edad que cometió bullying contra un compañero suyo de 12 años en el Colegio Isaac Newton de San Miguel. También se fijó una reparación civil por S/ 300 por las lesiones ocasionadas al menor agredido en noviembre del 2011. Sin embargo, este monto fue apelado por la Procuraduría Municipal de San Miguel, al considerarlo ínfimo, ya que no cubre ni siquiera los gastos médicos realizados por la familia del agredido.