A través de una Resolución Ministerial de Vivienda, se aprobó como empresa calificada a Cencosud Perú Shopping S.A.C. por el proyecto denominado “Centro Comercial Portal La Molina”, para efectos de lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV).
Asimismo, se aprobó la Lista de Bienes (Anexo I), Lista de Servicios y Contratos de Construcción (Anexo II) y el Cronograma de Ejecución de Inversiones (Anexo III), que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
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Además, se establece que el monto del compromiso de inversión a cargo de Cencosud Perú por la suma de US$ 66,726, 265 IGV, siendo el monto correspondiente a cada una de las etapas del proyecto denominado “Centro Comercial Portal La Molina”, los siguientes:
- US$ 36,625 320 sin IGV, para la etapa 1 del proyecto.
- US$ 30 100 955 sin IGV, para la etapa 2 del proyecto.
Ejecución del compromiso de inversión
Establecer como plazo de ejecución del compromiso de inversión, dos años, dos meses y 17 días, contados desde el 26 de abril de 2022, fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, hasta el 13 de julio de 2024; siendo el plazo de ejecución del compromiso de inversión de cada una de las etapas del proyecto denominado “Centro Comercial Portal La Molina”, los siguientes:
- Siete meses y 22 días, contados desde el 26 de abril de 2022 hasta el 18 de diciembre de 2022, para la etapa 1 del proyecto.
- Un año, seis meses y 12 días, contados desde el 1 de enero de 2023 hasta el 13 de julio de 2024, para la etapa 2 del proyecto.
La publicación establece también, para efectos del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, que el proyecto denominado “Centro Comercial Portal La Molina” generará renta de tercera categoría; que el compromiso de inversión para su ejecución es superior al monto mínimo de US$ 5,000, 000, sin incluir el IGV; y, que cuenta con una etapa preproductiva mayor a dos años, contados a partir de la fecha de inicio del Cronograma de Ejecución de Inversiones.