A consecuencia de la pérdida de empleos y de la ruptura de la cadena de pago, muchos de los acuerdos comerciales hechos por empresas y personas naturales derivaron en conflictos. Ante esto, el arbitraje representó una vía factible de resolución por su rapidez y flexibilidad. ¿En qué consiste?
El arbitraje es un mecanismo de solución de controversias legales, distinto al judicial, a través del cual las partes en conflicto someten sus diferencias a la competencia de un árbitro o de un tribunal arbitral. La Constitución peruana reconoce la función jurisdiccional del arbitraje.
Para que el conflicto sea arbitrable es indispensable que la materia sea de libre disponibilidad, que tenga contenido patrimonial, o que exista norma legal o un acuerdo internacional que así lo autorice. El arbitraje no puede convenirse para casos que comprendan derechos indisponibles o sin contenido patrimonial, como pueden ser, por ejemplo, procesos criminales o acciones de garantías constitucionales.
Daniel Linares Aviléz, socio fundador de Estudio Linares Abogados, señala que en el arbitraje las partes en conflicto pueden disponer normas que establezcan, por ejemplo, cuántos árbitros van a conformar el tribunal, la forma de designación de los mismos, si requieren cumplir con alguna especialidad o requisitos, o las reglas del procedimiento.
“El arbitraje es un mecanismo creado por los empresarios. Su fin, más que impartir justicia, es solucionar un conflicto legal. En consecuencia, sus reglas son flexibles y se adaptan a las necesidades de las partes”, explica Linares.
En en el Poder Judicial, en cambio, el caso es asignado a un juez aleatoriamente y las reglas procedimentales están establecidas por ley, por lo que queda poco espacio para que las partes convengan las reglas para resolver su caso. Además, el juez es un funcionario del Estado que presta un servicio público, a diferencia de los árbitros que brindan un servicio privado y tienen una relación contractual con las partes.
Esto hace, en opinión de Linares, que el arbitraje sea más eficiente que el Poder Judicial. “Es indispensable someter a arbitraje aquellos casos de complejidad mayor o que requieren de alta especialización de quienes van a juzgarlo, toda vez que un caso de esas características en el Poder Judicial podría tomar muchos años en resolverse y no necesariamente el juez o magistrado que sea el llamado a sentenciar va a tener conocimiento de la materia en conflicto”.
Los arbitrajes se derivan de convenios arbitrales que generalmente acompañan contratos comerciales, es decir, mientras más movimiento económico e inversión exista, más convenios arbitrales habrá. Se puede deducir que, al haber afectado la pandemia y el estado de emergencia al comercio, se hayan celebrado menos contratos y, por lo tanto, menos convenios arbitrales durante ese tiempo.
“Sin embargo, lo que puede haberse incrementado es la conflictividad. Por tanto, aquellos casos que no pudieron resolverse por negociación y existe un convenio arbitral pactado, es muy probable que hayan terminado en arbitraje por las consecuencias del estado de emergencia”, afirma Linares.
Para la mediana y gran empresa el arbitraje como mecanismo de solución de conflictos es común. Cada año hay más centros de arbitraje en el país y el requerimiento de servicio de arbitrajes aumenta todos los años.
El costo de un proceso arbitral es variable, en función de la complejidad de la controversia. La demora también depende de la dificultad. Los arbitrajes sencillos pueden durar un promedio de 90 días, los de sencillez regular más de un año, y los más complejos, sobre los dos años.