La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) aprobó las disposiciones para el pago de los aportes de las empresas mineras al Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica, correspondientes al periodo 2012, creado mediante la Ley N° 29741 y que tiene la finalidad de seguridad social pues se aplican únicamente para pensiones.
La Resolución de Superintendencia N° 047-2013/SUNAT, publicada recientemente en el diario oficial, se aprueba en virtud al Decreto Supremo N° 006-2012/TR, que reglamenta la referida Ley. Este Decreto Supremo también indica que los pagos por estos conceptos se deberán hacer a la SUNAT, entidad que se encuentra facultada a dictar las normas para la implementación y funcionamiento del Fondo Complementario.
Este Fondo está constituido con el aporte de 0,5% de la renta anual de las empresas mineras, metalúrgicas y siderúrgicas antes de impuestos, y con el aporte del 0,5% de la remuneración bruta mensual de cada trabajador de estas actividades.
Así, respecto al aporte de las empresas mineras, metalúrgicas y siderúrgicas, la Resolución aprobada señala que el mencionado pago se deberá efectuar utilizando el Formulario N° 1662.
También se indica que para el cálculo del aporte, las empresas aplicarán el 0,5% a la Renta Neta imponible informada en su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2012, según lo dispuesto en la Ley N° 29741. Finalmente se establece que el pago del aporte deberá efectuarse dentro de los 12 primeros días hábiles siguientes a aquel en que presente la Declaración Jurada Renta Anual 2012.