Nuevos plazos para las fechas máximas de atraso de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras electrónicas correspondientes al periodo diciembre 2022. (Foto: Sunat)
Nuevos plazos para las fechas máximas de atraso de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras electrónicas correspondientes al periodo diciembre 2022. (Foto: Sunat)

Para aliviar el peso de la carga tributaria de los contribuyentes y continuar con la reactivación de la actividad económica, la amplió hasta febrero el plazo para realizar las declaraciones mensuales y pago de impuestos correspondientes a diciembre del 2022.

Esta medida también amplía las fechas máximas de atraso de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica.

De acuerdo el ente recaudador, estos nuevos plazos para la declaración y mensuales será de aplicación para los contribuyentes que percibieron como parte de sus actividades económicas ingresos por Rentas de Tercera Categoría (rentas empresariales) que no superen las 1,700 UIT durante el periodo de noviembre del 2021 y octubre del 2022.

LEA TAMBIÉN: Arequipa: protestas opacan buen 2022 y complican recuperación de la región

En ese sentido, se podrá presentar la declaración de impuestos 30 días después del plazo inicialmente establecido para los periodos de diciembre 2022. Las fechas comprenden desde el 15 y 23 de febrero del 2023.

Para los nuevos plazos para las fechas máximas de atraso de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras electrónicas correspondientes al periodo diciembre 2022, las fechas establecidas son del 14 al 22 de febrero del 2023, según su último dígito de RUC.

LEA TAMBIÉN: Cobros por mantenimiento de cuentas bancarias: ¿cuáles son las más caras?

¿Quiénes tienen que presentar documentos?

La disposición de la Sunat señala que la prórroga para la presentación de estas obligaciones mensuales es para aquellos contribuyentes que -entre noviembre del 2021 y octubre del 2022- reunieron estas características:

  • Contribuyentes del Nuevo RUS en todos esos períodos.
  • Personas naturales que no han tenido ingresos que califiquen como Rentas de Tercera Categoría ni hubieran sido sujetos del Nuevo RUS.
  • Contribuyentes inafectos del Impuesto a la Renta, distintos al Sector Público Nacional.
  • Contribuyentes exonerados del Impuesto a la Renta y realicen, únicamente, operaciones exoneradas del IGV.

De acuerdo a la entidad, si el contribuyente tiene menos de 12 meses de actividad económica a octubre de 2022, se consideran los períodos desde que se inició.