El día de hoy vence el plazo máximo original con el que contaban las empresas para mantener a su personal en suspensión perfecta de labores. Si bien la posibilidad de utilizar esta figura se extendió hasta el 7 de octubre de este año, la renovación de la suspensión perfecta no es automática.
Es decir, las empresas deberán volver a enviar sus solicitudes de suspensión perfecta de labores para que se les pueda seguir aplicando esta modalidad a los trabajadores, para quienes solo se había contemplado su suspensión hasta el día de hoy.
“El Ministerio de Trabajo no ha modificado su plataforma virtual para que las empresas que consignaron como plazo máximo de la SPL el 9 de julio puedan extenderla hasta el 7 de octubre sin la necesidad de iniciar un nuevo procedimiento”, señala César Puntriano, socio del estudio Muñiz.
“En efecto, la falta de modificación de la plataforma hará que las empresas inicien un nuevo expediente de suspensión perfecta de labores, debiendo transitar por todo el procedimiento, que incluye las medidas alternativas, salvo que sus ventas fuesen cero en junio o cuenten con hasta 100 trabajadores”, agrega Puntriano.
Por su parte, María Haydee Zegarra, socia del estudio Rebaza, comentó que “no se ha dicho que se prorroga automáticamente, por lo que sí sería necesario que se presente un nuevo expediente de suspensión perfecta”.
Zegarra considera necesario que haya nuevos expedientes y no solo una prórroga de las solicitudes anteriores, dado que las SPL responden a la situación de cada empresa, la cual puede haber variado entre abril y junio.
Gratificaciones
Por otro lado, el 15 de julio los empleadores deben hacer el pago de gratificaciones a sus trabajadores. Con respecto a los trabajadores que se encuentran en suspensión perfecta de labores, no califica como tiempo de labor efectivo el tiempo transcurrido en suspensión, por lo que el trabajador que se encuentre suspendido tendrá derecho a una gratificación reducida.
Esto también aplica a aquellos casos donde la suspensión no ha sido aprobada o denegada. “Mientras no haya pronunciamiento del MTPE no corresponde computar el tiempo de la suspensión como laborado”, comenta María Haydee Zegarra, por lo que señala que las empresas “no deben pagar la gratificación por este periodo”.
En el caso de que el trabajador y el empleador hayan acordado una reducción salarial, “la gratificación se calculará con el nuevo monto reducido”, comenta Puntriano.
María Haydee Zegarra precisa que para el cálculo de la gratificación “se utiliza la remuneración vigente al 30 de junio. Si un empleador y trabajador celebran un acuerdo y se reduce la remuneración, sobre ese monto se paga”.
Zegarra señala que, sin embargo, las empresas pueden pactar con sus trabajadores para que la gratificación se haga sobre su sueldo regular.
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