
Con ocho votos a favor, siete en contra y tres abstenciones, la Comisión de Economía del Congreso aprobó la insistencia de un proyecto de ley que plantea extender el plazo de arrastre de pérdidas para empresas con renta de tercera categoría. Esto, pese a que la iniciativa fue observada por el Poder Ejecutivo.
Esto permitiría que las empresas compensen sus pérdidas acumuladas durante los años 2020, 2021 y 2022, afectados por la pandemia del COVID-19, reduciendo así el monto del impuesto a la renta que deben pagar.
Los contribuyentes pueden compensar las pérdidas “imputándola año a año hasta agotar su importe a las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los 10 ejercicios inmediatos posteriores”.
También podrían optar por cambiar al “sistema desarrollado en el literal b) del artículo 50 del Decreto Legislativo 774, Ley del Impuesto a la Renta” que permite compensar hasta el 50 % de las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los ejercicios inmediatos posteriores.
Según indican, el monto máximo que se permitiría compensar sería de 90,000 UIT, equivalente a más de S/ 481 millones.
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Observaciones
La iniciativa ya había sido aprobada anteriormente, pero fue observada por el Ejecutivo el pasado 30 de mayo, alegando falta de necesidad actual, inconstitucionalidad y afectación a la administración tributaria.
En su observación, el Gobierno advertía que la medida vulnera principios constitucionales, como el de no retroactividad en materia tributaria, pues las leyes tributarias sólo pueden regir desde el año siguiente a su publicación.
Asimismo, la posibilidad de aplicar la compensación retroactivamente hasta por 10 años se considera inconstitucional y genera incertidumbre jurídica.
Otro punto crítico es que representaría un riesgo para la capacidad de fiscalización de la Sunat. Al ampliar de forma excepcional los plazos y permitir la reactivación de pérdidas antiguas, se debilita el control sobre las declaraciones de renta y se complica la verificación de pérdidas que ya podrían haber prescrito.
Desde una perspectiva de política fiscal, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) ha señalado que esta clase de beneficios tributarios reduce la recaudación y no están alineados con las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) ni con el Marco Macroeconómico Multianual 2025–2028, que prioriza eficiencia y sostenibilidad fiscal.
“La ampliación del plazo para el arrastre de pérdidas funciona como un escudo tributario y debería evaluarse por su costo, pertinencia y eficacia”, indicaron.
Además, recordaron que, durante y después de la pandemia, ya se implementaron medidas tributarias de alivio, como la ampliación por un año del arrastre de pérdidas de 2020, la depreciación acelerada, la suspensión de pagos a cuenta y la creación del RAF-Tributario.