Imagina que una empresa decide pagar a un representante designado por su proveedor en lugar de realizar el pago directamente al proveedor. ¿Debe esta transacción ser informada a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat)? Según el análisis de la entidad, este tipo de operaciones debe cumplir con ciertos requisitos legales para asegurar la correcta trazabilidad de los pagos y evitar posibles inconsistencias fiscales.
Ahora, en un reciente informe, Sunat ha especificado que esta notificación también es obligatoria cuando el pago se efectúa a un representante legal del proveedor. ¿Por qué?
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Representante legal para la Sunat
El reciente informe de la Sunat abordó la obligación de notificar cuando un pago se realizaba a un tercero designado por un proveedor o acreedor. Este tipo de operación, que incluía pagos a representantes legales debía cumplir con la normativa vigente para asegurar la trazabilidad de las transacciones comerciales.
Sunat especificó que la ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía exigía que cualquier designación de un tercero fuera comunicada previamente a la entidad antes de realizar el pago.
Un representante legal, en buena cuenta, es aquel que ha sido designado por un acreedor, proveedor de bienes o prestador de servicios mediante un poder especial inscrito en Registros Públicos, para realizar actos específicos, como la recepción de pagos en nombre del representado.
El informe explicó que la norma tenía como propósito evitar la pérdida de control sobre las operaciones financieras, ya que los pagos dirigidos a terceros podían generar dificultades para validar la deducción de gastos o créditos fiscales, ya que la administración tributaria no tendría trazabilidad clara sobre la transacción, lo que podría derivar en sanciones fiscales.
En este sentido, Sunat subrayó que no bastaba con realizar el pago al acreedor o proveedor; si un tercero era el receptor, como un representante legal, dicha designación debía ser reportada a la administración tributaria de manera anticipada. Esto garantizaba que se mantuviera la trazabilidad de los pagos y operaciones comerciales.
El informe aclaró que el representante designado por un acreedor o proveedor, cuya representación estuviera debidamente registrada, calificaba como un tercero bajo la normativa tributaria. De este modo, la comunicación de su designación era obligatoria antes de efectuar cualquier pago, de acuerdo con lo estipulado en la ley. La omisión de esta notificación podía generar inconvenientes en la validación de los pagos y, eventualmente, en el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
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¿Cómo era antes?
Katarzyna Dunin Borkowski, Directora de Consultoría Tributaria y Aduanera en PwC explicó que, antes de la modificación normativa de 2022, no era obligatorio que las empresas pagaran directamente al proveedor para poder deducir el gasto en el Impuesto a la Renta.
Lo único que se requería era que el pago se realizara a través del sistema financiero peruano. Esto significaba que, aunque el pago se hiciera a un tercero (por ejemplo, si el proveedor pedía que se pagara a otra persona en lugar de a él), el gasto seguía siendo deducible para efectos fiscales.
Sunat incluso había emitido un informe en el pasado que permitía esta práctica, afirmando que lo importante era el uso del medio de pago adecuado, sin importar a quién se realizara el pago. Sin embargo, con la nueva norma desde 2022, este escenario cambió: ahora era obligatorio pagar directamente al proveedor, y si no se hacía, se debía notificar a Sunat.
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¿Es un exceso de formalismo?
Juan José Assereto, socio de Zuzunaga y Assereto, criticó la norma que obligaba a las empresas a comunicar previamente a la Sunat cuando realizaban pagos a terceros, incluidos los representantes legales de la empresa, calificándola como un claro “exceso de formalismo y burocracia”.
Según Assereto, esta exigencia no solo complicaba innecesariamente las operaciones comerciales, sino que también contradecía la flexibilidad permitida por el Código Civil, que no imponía formalidades para los pagos a terceros designados.
El abogado señaló que esta formalidad, en lugar de facilitar los procesos para las empresas, estaba diseñada para simplificar el trabajo de la Sunat, al exigir que los contribuyentes realizaran una comunicación previa para que la entidad fiscal no tuviera que cruzar información por sí misma.
Assereto consideraba que esto representaba un obstáculo innecesario para las empresas, ya que implicaba la pérdida del crédito fiscal o la deducción de gastos si no se cumplía con la notificación. Esto obligaba a las compañías a realizar verificaciones adicionales antes de efectuar pagos, lo que, en su opinión, “burocratizaba más el proceso” y añadía una carga administrativa que podría haberse evitado.
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A la espera del sistema digital de Sunat
Dunin mencionó que, cuando se implementó la nueva normativa en 2022, la entidad se había comprometido a desarrollar un mecanismo que facilitara la notificación de pagos a terceros. Según la normativa, si el pago no se hacía directamente al proveedor, las empresas tendrían que informar a Sunat. En ese momento, se esperaba que se creara un sistema digital para gestionar estas comunicaciones de manera más ágil.
Sin embargo, Dunin señaló que, a más de dos años de la implementación de esta normativa, la administración tributaria aún no había puesto en marcha el mecanismo prometido. En su lugar, las empresas seguían teniendo que enviar cartas físicas a Sunat a través de su mesa de partes, lo que añadía burocracia y complicaba el proceso. Dunin creía que sería más eficiente implementar un sistema en línea, accesible con la clave SOL, para hacer estas comunicaciones de forma rápida y sin tanto papeleo.
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Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.
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