
En un contexto donde cada vez más empresas buscan asociarse para proyectos de investigación, sostenibilidad o compras conjuntas, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) puso en consulta pública el Proyecto de Guía de Colaboración entre Competidores. El documento detalla cómo se evaluarán estos acuerdos para determinar si generan eficiencias y benefician a los consumidores.
Esto plantea preguntas clave: ¿qué colaboraciones serán viables? ¿qué límites deben respetarse? ¿cómo se compara esta guía con estándares internacionales como los de la Comisión Europea?
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Alcance de la guía
La iniciativa busca establecer un marco de referencia que oriente a las empresas sobre cuándo es posible colaborar con sus competidores sin infringir las normas de libre competencia.
Bajo el enfoque de la “prohibición relativa”, estos acuerdos no están prohibidos de manera automática, sino que se analizan caso por caso para verificar que las eficiencias que generan sean mayores que las restricciones que puedan imponer al mercado y que los beneficios lleguen efectivamente a los consumidores.
El texto agrupa las colaboraciones más comunes en cuatro áreas: sostenibilidad, investigación y desarrollo, estandarización y compras conjuntas.
En sostenibilidad se reconoce que las empresas pueden coordinar acciones para reducir su impacto ambiental o adoptar estándares de producción responsables, siempre que ello no excluya a otros competidores.
En investigación y desarrollo, se permite compartir riesgos y costos para innovar en productos o procesos. La estandarización puede ser útil para garantizar interoperabilidad y seguridad, aunque debe evitar que se limite la diversidad en el mercado o se frene la innovación tecnológica.
Finalmente, las compras conjuntas pueden mejorar las condiciones de negociación, siempre que no generen barreras de acceso para terceros.

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Criterios de evaluación
La guía establece que las colaboraciones entre competidores serán lícitas únicamente si cumplen ciertas condiciones. El primer paso es verificar la finalidad del acuerdo: debe ser procompetitiva y orientada a generar un beneficio para el mercado.
Esto significa que no basta con que las empresas reduzcan costos o mejoren su posición financiera; el resultado debe traducirse en ventajas concretas para los consumidores, como precios más bajos, productos de mayor calidad o acceso a nuevas tecnologías.
El segundo criterio es que las restricciones a la competencia que el acuerdo pueda generar sean estrictamente necesarias para lograr el objetivo.
Por ejemplo, si dos empresas se unen para desarrollar un nuevo producto, cualquier limitación sobre el uso de información sensible o la exclusividad del proyecto debe ser indispensable para que el acuerdo funcione. Si existen formas menos restrictivas de alcanzar el mismo resultado, el convenio podría ser cuestionado por la autoridad.
Finalmente, la guía exige que las eficiencias obtenidas se trasladen efectivamente al consumidor. Este punto implica que los beneficios no se queden solo en la empresa, sino que tengan un impacto medible en el mercado. De lo contrario, el acuerdo podría ser considerado una práctica restrictiva bajo la “prohibición relativa”.
La autoridad recuerda que prácticas como fijación de precios, reparto de mercados o coordinación en licitaciones siguen prohibidas de manera absoluta y no están cubiertas por este análisis. Estas conductas son sancionadas sin necesidad de demostrar sus efectos en el mercado, por lo que las empresas deben asegurarse de que sus colaboraciones no crucen esa línea.
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Cómo medir la balanza entre beneficios y riesgos
Para Leonardo Jara, gerente de Tax & Legal en PwC Perú, la guía representa una herramienta útil para que las empresas sepan cómo interactuar con competidores y potenciales competidores sin infringir la ley. “El foco debe estar en que el acuerdo genere un beneficio para el mercado y para los consumidores. Si la colaboración solo busca reducir costos para las empresas sin trasladar ese beneficio, no pasará el filtro del Indecopi”, precisó.
El especialista resaltó que uno de los aspectos que requerirá mayor desarrollo es el concepto de “beneficio equitativo para los consumidores”, ya que aún no está del todo claro cómo se medirá la proporcionalidad entre lo que gana la empresa y lo que recibe el consumidor.
Jara advirtió que la guía no constituye un permiso automático ni garantiza inmunidad. Cada acuerdo será evaluado individualmente y, si se determina que afecta de manera indebida la competencia, podrá iniciarse un proceso sancionador.
También destacó la importancia de considerar el riesgo reputacional que implica verse involucrado en una investigación de este tipo, incluso si finalmente se archiva el procedimiento.
Según el abogado, las restricciones que se adopten en el marco de estas colaboraciones deben ser “necesarias y complementarias” para lograr el beneficio buscado. De lo contrario, la autoridad podría considerar que se trata de una práctica restrictiva no justificada.

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Comparación internacional
El especialista explicó que la propuesta peruana sigue la línea de otras jurisdicciones, como las guías de cooperación horizontal de la Comisión Europea de 2023.
A su juicio, este tipo de documentos permiten alinear al país con estándares internacionales y facilitan el cumplimiento normativo, especialmente para las empresas que no cuentan con asesoría legal permanente.
Además, contribuyen a que los casos que lleguen a Indecopi sean más sofisticados y relevantes, reduciendo la carga por procedimientos de menor complejidad.
La consulta pública estará abierta hasta el 3 de octubre de 2025. Las observaciones pueden presentarse por mesa de partes o enviarse al correo de la entidad. Indecopi evaluará las aportaciones antes de emitir la versión final de la guía.
Jara consideró que este es un momento oportuno para que las empresas propongan ajustes que permitan precisar conceptos y enriquecer el documento: “Un mayor desarrollo de ejemplos prácticos ayudaría a reducir interpretaciones ambiguas y a que las empresas tomen mejores decisiones al estructurar sus alianzas”, indicó.
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Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.