
En el Perú, el desempleo juvenil y la alta informalidad siguen siendo desafíos persistentes. Según el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), al cierre de 2024, más del 85% de los jóvenes entre 14 y 24 años trabajaban sin acceso a beneficios laborales.
En este contexto, el Congreso de la República ha planteado diversas propuestas legislativas -Gestión analizó cuatro- que buscan facilitar su inserción formal, ya sea mediante cuotas obligatorias, subsidios o regímenes especiales.
Sin embargo, estas iniciativas también abren interrogantes sobre su viabilidad operativa, el costo fiscal que implicarían y el nivel de compromiso real del sector público y privado para implementar mecanismos sostenibles de inclusión laboral juvenil.

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Régimen especial para estudiantes
Uno de los últimos proyectos presentados (N° 11408-2025) es el que propone la creación de un régimen laboral especial para estudiantes de institutos y universidades, entre los 18 y 29 años. Este régimen permitiría que trabajen hasta 20 horas semanales, recibiendo una remuneración no menor al 50% de la Remuneración Mínima Vital (S/ 1,130).
También se establece que tengan derecho a vacaciones proporcionales, Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), gratificaciones, licencias por exámenes, afiliación a EsSalud y reconocimiento del tiempo trabajado como experiencia laboral.
El texto contempla que las entidades del sector público reserven el 20% de sus plazas para este régimen, mientras que las empresas privadas deberían cumplir con una cuota mínima del 10%.
Además, plantea la creación de un Registro de Jóvenes Estudiantes Trabajadores y la emisión de constancias de experiencia laboral.
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¿Una propuesta innecesaria y contradictoria?
Juan Valera, abogado laboralista, cuestiona la creación de este régimen, al considerar que ya existe una regulación específica para estudiantes: la Ley de Modalidades Formativas Laborales. “Este proyecto podría terminar precarizando el empleo juvenil, porque propone un pago reducido y replica aspectos que ya están regulados”, advierte.
Según Valera, no se justifica establecer un régimen con menores condiciones económicas que las prácticas preprofesionales, que exigen una retribución proporcional mayor y están reguladas.
En la misma línea, Germán Lora, socio de Damma Legal Advisors, señala que el proyecto “no tiene sentido” porque lo que propone “ya está contemplado en la normativa vigente”. Subraya que los beneficios planteados —como jornada reducida, vacaciones, gratificaciones y reconocimiento de experiencia— ya existen en la ley de prácticas preprofesionales y postprofesionales.
Lora considera que antes de crear nuevas figuras, se debería revisar por qué no funcionan bien las ya existentes, como el part time y las prácticas, que enfrentan problemas de implementación.
También advierte sobre el riesgo de generar confusión normativa: “Esto puede terminar volviéndose una mezcla entre modalidad formativa y contrato part time, y en lugar de promover la formalización, podría desalentarla”.
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Cuotas obligatorias y subsidios: otras propuestas en debate
Además del proyecto de régimen especial para estudiantes, otros tres proyectos de ley —N° 10237-2024, N° 8993-2023 y N° 9347-2024, con dictamen aprobado— proponen mecanismos distintos para fomentar la contratación de jóvenes entre 18 y 29 años, principalmente mediante cuotas mínimas y subsidios.
Estas iniciativas coinciden en establecer una cuota obligatoria del 10% de trabajadores jóvenes en planilla, tanto en entidades públicas como en empresas privadas. El proyecto 9347, además, plantea que el Estado peruano asuma parte del sueldo de los jóvenes contratados mediante un subsidio económico que cubre un porcentaje de la remuneración mensual durante un tiempo determinado.
Los proyectos buscan priorizar a jóvenes sin experiencia previa o en situación de desempleo. Se exige también que los contratos sean de duración mínima, con todos los beneficios laborales incluidos, y se contempla que los jóvenes contratados puedan recibir bonificaciones para concursos públicos o ser priorizados en programas sociales.
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¿Una política con riesgo de distorsión?
El abogado Juan Valera sostiene que imponer cuotas obligatorias en planilla podría generar efectos contraproducentes, como discriminación hacia otros grupos etarios o reducción de oportunidades para personas que no califican bajo estos requisitos. También advierte que la exigencia de que los jóvenes estén en planilla con todos los beneficios limita su compatibilidad con figuras como las prácticas profesionales.
Desde una perspectiva más crítica, Germán Lora señala que ninguna política laboral basada en obligaciones ha funcionado bien en el Perú, citando como ejemplo la cuota para personas con discapacidad, que en muchos casos no se cumple. “Las empresas contratan por productividad, no por obligación”, afirma.
Además, considera que esta medida puede afectar la eficiencia empresarial, especialmente si se sanciona su incumplimiento vía la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).
Ambos especialistas coinciden en que el camino más adecuado sería incentivar voluntariamente la contratación de jóvenes, por ejemplo, mediante beneficios tributarios o bonificaciones para concursos públicos.
Según Lora, insistir en fórmulas punitivas solo incrementa la percepción de carga regulatoria sobre el sector privado, lo que puede obstaculizar la generación de empleo formal.
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Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.