Con el objetivo de promover el desarrollo de las Viviendas de Interés Social (VIS), el Gobierno amplió el periodo de vigencia de las licencias de edificación de las VIS.
El aumento de la vigencia de las licencias para estos casos será de 36 a 60 meses. Actualmente, las licencias de edificación para todo tipo de viviendas tienen una vigencia de 36 meses, prorrogables por 12 meses. En adelante, solo en el caso de las VIS, las licencias de edificación tendrán una vigencia de 60 meses, “y, por única vez, puede ser objeto de prórroga por doce meses y/o revalidación por treinta y seis meses”, señala el Decreto Legislativo Nº 1675, emitido este sábado 28 de septiembre, en el marco de las facultades legislativas otorgadas al Ejecutivo.
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Asimismo, el decreto establece la posibilidad de que las licencias de edificación y de habilitación urbana puedan ser transferidas por sus titulares “a favor de otras personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, incluso cuando se estén ejecutando las obras. La transferencia de la licencia no requiere el inicio de un nuevo procedimiento para su reconocimiento, y la titularidad de la licencia se actualiza ante la municipalidad competente”, agrega el decreto.
“Antes solo se permitía la transferencia de licencias de funcionamiento; ahora se va a poder transferir las licencias de edificación, inclusive si el proyecto está en obra”, destacó Andrés Devoto, especialista en temas inmobiliarios del estudio Muñíz.
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Otro cambio que trae el decreto es que habilita a los revisores urbanos a aprobar proyectos inmobiliarios integrales, es decir, los proyectos inmobiliarios que se desarrollan por etapas, de forma independiente en su ejecución.
Participación de municipalidades por alza de terrenos
Por otro lado, el Gobierno también emitió el Decreto Legislativo Nº 1674, el cual dispone diversas modificaciones a la Ley Nº 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, emitida en el 2021.
Uno de los cambios es la modificación del artículo N° 56 de la citada ley, respecto al ingreso que recibirán las municipalidades por el incremento del valor comercial de los terrenos, ya sea por una mejora de la infraestructura pública o por una rezonificación del área.
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La Ley Nº 31313 original señala que las municipalidades tendrán un porcentaje de participación que se imputará al incremento de valor comercial generado, la cual no será menor al 30% ni mayor al 50% del incremento del valor comercial por metro cuadrado. Esta norma había sido cuestionada por el mercado inmobiliario, ya que podría desincentivar las inversiones del sector.
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El Decreto Legislativo Nº 1674, emitido este sábado 28 de septiembre, elimina el rango de participación de 30% a 50% y ahora se señala que el nivel de participación será determinado por cada municipalidad provincial.
“La participación en el incremento del valor del suelo es determinada por las Municipalidades Provinciales, quienes establecen por ordenanza el porcentaje de participación en el incremento del valor del suelo producido”, señala el decreto.
Licenciado en periodismo de la PUCP, con más de diez años de experiencia en medios de prensa escritos y digitales.
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