En Perú, las municipalidades tienen la responsabilidad de recaudar diversos tributos para financiar los servicios y obras públicas en beneficio de la comunidad. Uno de estos tributos es el arbitrio, una tasa que los propietarios de inmuebles deben pagar por los servicios municipales como limpieza pública, seguridad ciudadana, parques y jardines, entre otros.
¿Las municipalidades tienen facultades para cobrar deudas tributarias?
Las municipalidades cuentan con facultades legales para cobrar arbitrios y otros tributos municipales, sustentadas en la Ley de Tributación Municipal (Decreto Legislativo N° 776) y en el Código Tributario (Decreto Legislativo N° 816).
Estas normas otorgan a las municipalidades el derecho de exigir el pago de tributos y, en caso de incumplimiento, aplicar medidas coercitivas como el embargo.
Entre las principales facultades de las municipalidades se encuentran:
- Notificación de deudas: Emitir y enviar notificaciones a los contribuyentes sobre deudas pendientes de pago.
- Emisión de resoluciones de determinación y multa: Determinar la existencia de una deuda tributaria y aplicar multas por incumplimiento.
- Medidas de cobranza coactiva: Iniciar procedimientos de cobranza coactiva que pueden incluir el embargo de bienes.
Sin embargo, para cobrar las deudas tributarias de manera coactiva, se debe de seguir el proceso correspondiente.
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¿Qué tipos de embargo puede realizar la municipalidad?
Luis Rodríguez, socio director de Rodríguez Abogados & Asociados, explica que para garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, las municipalidades pueden llevar a cabo embargos mediante un proceso de ejecución coactiva municipal. Según el Artículo 33 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N.º 26979, los tipos de embargo que pueden realizar son:
a) Intervención en recaudación.
b) Depósito o secuestro conservativo: Este tipo de embargo se realiza sobre bienes encontrados en la propiedad, designando un depositario que puede ser el obligado, un tercero, o la entidad municipal. En el caso de locales comerciales, se extraerán bienes siempre que no afecten la producción o actividad comercial.
c) Inscripción en Registros Públicos: Consiste en registrar el embargo en los Registros Públicos, notificando que el bien está sujeto a remate.
d) Retención de bienes, valores y fondos: Esto incluye la retención de bienes y fondos en cuentas corrientes, depósitos, y otros, previa notificación al domicilio del contribuyente registrado ante la Sunat.
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Notificaciones y procedimientos legales
Carlos González Prada, socio de Hernández & Cía explica que las comunicaciones de la municipalidad deben ser formales y ajustarse a sus facultades y competencias. “La municipalidad no puede simplemente informarte que tu predio ha sido seleccionado para un remate público sin seguir un procedimiento de ejecución coactiva”, subraya.
Este procedimiento está regulado y debe cumplir con ciertos requisitos legales, incluyendo una notificación formal con un plazo de siete días hábiles para que el deudor cumpla voluntariamente con su obligación. Solo después de esto, y si no se cumple, se pueden aplicar medidas cautelares como el embargo en forma de inscripción.
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Posibilidad de embargos
Ambos especialistas concuerdan que las municipalidades sí tienen la facultad de embargar bienes y cuentas bancarias, siempre que sigan el procedimiento de ejecución coactiva. “La elección del tipo de embargo dependerá de la situación del administrado y de la estrategia de la municipalidad para recuperar la deuda”, señaló González Prada.
Rodríguez resalta que, solo es posible si la municipalidad ha llevado un correcto procedimiento de ejecución coactiva, notificado oportunamente la Resolución de Ejecución Coactiva (REC). Mediante la REC se hace de conocimiento al contribuyente de sus obligaciones pendientes de pago y el plazo para su cumplimiento se haya vencido, puede proceder con la ejecución mediante las formas de embargo señaladas en el apartado anterior.
“Ahora bien, solo podrá ingresar a los domicilios para realizar embargo de bienes muebles si cuenta con una autorización judicial que autorice el descerraje (Art. 19 del Decreto Supremo Nº 018-2008), para ello debe contar con presencia de las fuerzas policiales”, dijo.
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Acciones recomendadas para los propietarios
En cuanto a las notificaciones urgentes con un tono alarmante, González Prada afirma que no hay una norma específica que las prohíba, pero destacó que deben ajustarse al marco legal vigente y a la realidad. “La municipalidad debería notificar de manera clara y precisa sobre la existencia de una deuda y el procedimiento a seguir, sin exageraciones ni falsedades”, precisa.
Ante la recepción de una notificación de este tipo, el especialista recomienda mantener la calma y verificar la existencia de la deuda. Es esencial revisar si la deuda existe y si es exigible, si ha sido notificada adecuadamente y si se ha seguido el procedimiento correcto. “Si la deuda es válida, se pueden evaluar opciones como pagarla, impugnarla o fraccionarla, según corresponda”, agrega.
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Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.
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