Economista
Según la Sunat, a noviembre del 2020, el total de controversias y deudas tributarias llegaba a la macroeconómica cifra de S/ 118,494 millones. De estos, S/ 76,405 millones estaban en la categoría de deuda coactiva. Es decir, deuda ya establecida y en proceso de cobranza.
En esta categoría, deuda coactiva, se encuentran 517,739 RUC involucrados. Dentro de esa deuda existe una deuda de cobranza dudosa, en las que se han agotado las acciones de cobranza. Según estimados de Sunat, esta llega a S/ 50,240 millones, el 42% de la “deuda” total (incluyendo los montos en controversia).
De esta deuda coactiva Sunat debe recuperar todo lo que sea posible, aunque se trata de deuda antigua y muchos de los deudores posiblemente no estén operando. La mayoría de ella es de contribuyentes medianos y pequeños.
El Gobierno ha anunciado que publicará la lista de deudores tributarios. Enhorabuena. Los deudores deben pagar al Estado peruano si han generado valor agregado y/o alguna renta en el territorio.
Por otro lado, más de S/ 30,909 millones se encuentran en apelación o en demandas contencioso-administrativas. Es decir, no se trata de deudas tributarias propiamente dichas sino de controversias tributarias. En esta categoría se encuentran 1,793 RUC involucrados. Tampoco se trata solo de un puñado de empresas grandes o mega contribuyentes.
La deuda en controversia no es deuda firme o exigible, es una deuda cuya cobranza aún es incierta hasta que concluya el proceso de litigio. En caso de perder este último, es de una alta probabilidad de recuperación. Se trata de contribuyentes que se encuentran en actividad, realizando operaciones económicas.
Los administrados tienen el derecho a reclamar el monto determinado por la autoridad tributaria si consideran que han existido errores de diverso tipo en su cálculo. Para ello existe la doble instancia administrativa, el tribunal fiscal y, de ser el caso, el Poder Judicial y el mismo Tribunal Constitucional.
Por ello, es impreciso y peligroso tratar a todas las empresas que se encuentran en medio de procesos de reclamación como si fuesen empresas morosas y abiertamente deudoras.
Para tener una idea general del problema hay que distinguir el monto del llamado tributo insoluto y el monto total de intereses. Del total de deudas y controversias tributarias actuales, solo el 34% representa el monto determinado y el resto, 66%, corresponde a los intereses. Asimismo, el 73.4% del total corresponde a periodos tributarios anteriores al 2010.
La deuda tributaria en controversia con mayor probabilidad de recuperación es la de los principales contribuyentes, quienes están en actividad económica y probablemente se acogerían a mecanismos alternativos para reducir las controversias tributarias y el sinceramiento de la deuda. Ello parte por reconocer -por parte del Estado- que el sistema diseñado no ha estado siendo eficaz y eficiente. Cada 20 años ocurre esta especie de ley de desagio. La anterior se llamó Resit.
Las auditorías de la Sunat tienen un rezago de años importante, entre el periodo fiscalizado y el año de la auditoría, incluso alcanzaría los 4 años. Ello genera que la deuda determinada desde su emisión contenga un alto porcentaje de intereses moratorios, en los cuales el contribuyente se ve afectado. Al parecer, en los últimos años ha mejorado el proceso tributario y se acumulan menos deudas y litigios tributarios. Además, las tasas de interés utilizadas se han reducido desde hace unos años. Esperemos que no se vuelva a acumular otra bola de nieve.