
Mediante el Decreto Supremo N.° 009-2025-EM, el Poder Ejecutivo aprobó el reglamento de la Ley N.° 32213. En el documento oficial se establece la rectoría y amplía el plazo del proceso de formalización minera.
No obstante, la novedad es una modificatoria del reglamento: los mineros informales podrán solicitar el cambio de titular del Reinfo “por sucesión, cuando fallece el minero informal titular de la inscripción”.
¿Qué más se sabe al respecto?
LEA TAMBIÉN: Pequeños negocios en Perú podrían quedar fuera del cobro adelantado del IGV
Transferencia de titularidad
En el documento oficial publicado en El Peruano se puede leer lo siguiente: “Se puede solicitar la modificación de la titularidad de la inscripción del Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo) por sucesión, cuando fallece el minero informal titular de la inscripción. La sucesión debe encontrarse inscrita en los registros públicos”.
Incluso hay una precisión sobre la cantidad de herederos.
“En caso exista más de un heredero, la solicitud debe ser presentada por una persona jurídica conformada únicamente por los herederos del fallecido, para efectos de determinar un único responsable de los impactos generados por el desarrollo de la actividad minera y culmine el proceso de formalización minera integral”, se sustenta.
LEA TAMBIÉN: ¿Sembrar un solo cultivo o no? La estrategia para que monocultivos no se sumen a crisis del cacao
SIPMMA: qué es y cuál es su función
Otra de las principales herramientas contempladas en la norma es el Sistema Interoperable de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (SIPMMA), que permitirá supervisar la trazabilidad operativa de minerales, explosivos, insumos químicos y productos fiscalizados.
Este sistema busca ser una plataforma conectada con las entidades del Estado para facilitar la identificación de incumplimientos y asegurar una formalización efectiva.
El SIPMMA será administrado por la Dirección General de Formalización Minera del Minem, que además elaborará las directivas necesarias para su funcionamiento, interconexión con otras bases de datos y cumplimiento del marco legal vigente.
Las autoridades tendrán acceso total, los titulares mineros podrán consultar sus datos y expedientes, y el público podrá acceder a información estadística. Así se dividirán los segmentos de este sistema.
LEA TAMBIÉN: Boluarte sostuvo una audiencia extraordinaria en el Vaticano con el Papa León XIV
Los alcances en la gestión del Minem
La norma establece que estos serán gestionados por el Minem, aunque se permitirá que gobiernos regionales, mediante convenios específicos, colaboren en funciones relacionadas con el proceso de formalización.
Este paso solo es posible si es que antes se ha desplegado una evaluación de planes de trabajo y habilitación presupuestal.
Asimismo, se implementará el Sistema de Ventanilla Única para agilizar los procedimientos del proceso de formalización.
Finalmente, el Minem publicará en su sede digital la relación de personas que hayan culminado con éxito el proceso de formalización minera integral.
Los detalles que se darán a conocer serán el nombre del titular autorizado, el número de resolución correspondiente y los beneficiarios autorizados.