
El pasado 4 de octubre, el Ministerio de la Producción y de Ambiente publicaron el Decreto Supremo (DS) N° 020-2025-PRODUCE. Un dispositivo legal que, en medio de la crisis política derivada de la vacancia de Dina Boluarte, pasó desapercibido, a pesar de que su impacto podría ser notorio.
En concreto, la normativa establece plazos y condiciones para la adecuación ambiental de las actividades de la industria manufacturera y de comercio interno. Lo más llamativo, a diferencia de lo que se propuso para otros sectores, es cuánto tiempo se le otorgará a las empresas para acogerse a estos beneficios.
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Cinco años de vigencia
De acuerdo al DS, por única vez y de manera excepcional, las manufactureras y comercios que hayan iniciado operaciones hasta el 27 de junio del 2019, sin contar con el instrumento de gestión ambiental necesario o que hayan implementado nuevos componentes sin sumarlos a su instrumento, podrán acogerse a una amnistía de 5 años.
Para ello, explicó Sebastián Linares, asociado del área ambiental del Estudio Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría (PPU), la norma establece que las empresas deberán presentar un instrumento de gestión ambiental correctivo. Estos pueden ser de dos tipos: una Declaración de Adecuación Ambiental (DAA) o de un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA).
“La DAA es para impactos ambientales no significativos. En cambio, la PAMA sí: suele ser un instrumento más extenso por el posible impacto ambiental. Es la consultora que se contrata para hacer el instrumento quien determina, en base a emisiones, por ejemplo, si es mejor uno u otro”, aclaró.
Linares indicó también que no es la primera vez que se le da un beneficio de este tipo al sector industrial. Tampoco es una rareza en otros rubros. Otros sectores como la minería y agricultura han gozado de la misma licencia. Sin embargo, le llama poderosamente la atención la duración en este caso.

“Es extenso como ventana para regularizarse. En hidrocarburos dieron un año y en minería meses. En estos casos, para los industriales, la aprobación de las DAA o PAMA no debería tomar más de un año y medio, pero dependerá de la carga que reciban las autoridades”, estimó.
Vito Verna, socio de Derecho Ambiental de CMS Grau, coincidió con su colega. El abogado recordó también que este tipo de medidas se presentan como excepcionales, pero en la práctica se terminan normalizando y planteando en más de una ocasión.
“Siempre se remarca que es excepcional y por única vez, pero se han vuelto recurrentes en varios sectores productivos. Cada 3 o 5 años aparecen estas normas. Lo interesante es que en este caso el periodo es de 5 años, cuando en otros rubros se dan 2 o 3 años de plazo”, sostuvo.
De acuerdo al DS N° 020-2025-PRODUCE, la razón principal para dar esta amnistía responde a que, en 2019 se dio un plazo de adecuación similar, pero que duró hasta el 3 de julio del 2023. La pandemia habría impedido que los industriales se sumen.
“Los estados de emergencia declarados a consecuencia de la pandemia afectaron el plazo de adecuación ambiental establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 006-2019-PRODUCE; por lo que, resulta necesario aprobar plazos y condiciones para que los titulares de actividades en curso de la industria manufacturera o de comercio interno que se encontraron en su ámbito de aplicación y no se adecuaron ambientalmente con un instrumento de gestión ambiental aprobado puedan hacerlo", dice textualmente.
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¿Libres de multas?
Esa no es la única novedad de este DS para los industriales. La norma señala que, durante el proceso de adecuación de 5 años, la OEFA priorizará supervisiones orientativas. Es decir, no se establecerán multas, al menos en la primera visita.
De acuerdo a Verna, esta figura fue introducida recientemente por el OEFA en sus reglas de auditoría. El objetivo es tener un enfoque preventivo, en vez de uno punitivo, en la fiscalización.
Sin embargo, el abogado de CMS Grau cree que la norma no es precisa respecto a qué pasaría si la OEFA va, por ejemplo, al fiscalizar una mype, esta le dice que se acogió al DS comentado en esta nota, pero la entidad encuentra otra falla por la que sí debería recibir sanción.

“Una empresa podría acogerse a la amnistía por una línea de muebles, pero estar incumpliendo en otras partes de su operación. Allí se vuelve complejo el asunto. La OEFA no puede ir a fiscalizar con dos sombreros tampoco: uno punitivo y otro orientador. Ese es el problema”, consideró.
Otro ejemplo práctico que planteó el abogado es el siguiente. Una fábrica de gaseosas implementó una nueva línea de agua mineral, sin instrumento de gestión ambiental. Entonces, decide acogerse a la amnistía. La OEFA debería tener una supervisión orientativa sobre esa línea, y no multar, pero no queda 100% claro qué ocurre si en la fiscalización encuentra fallas de otro tipo en líneas similares.
De forma similar opinó Linares, quien precisó también que los industriales acogidos en la amnistía, y que no reciban sanción en la primera visita de la OEFA, podría librarse de multas de entre 10 a 30 UIT (entre S/ 53,500 y S/ 160,500, al valor del 2025), según el impacto ambiental.
“Ese sería el promedio en los casos que he visto. No es minería, donde las multas suelen ser más altas. Allí si se señala que la amnistía es sin perjuicio de las sanciones que pueda imponer OEFA. Para la industria queda un poco ambiguo el asunto. Tocará ver cómo se maneja en la práctica”, refirió.

Periodista económico con más de 5 años de experiencia en el rubro. Licenciado en Comunicaciones por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Antes fui parte del equipo fundador del medio digital Sudaca. Cubro temas vinculados a proyectos de inversión público y privada en más de una modalidad y hago seguimiento a diversos sectores económicos.