
El consumo de alcohol por parte de trabajadores está regulado en la legislación laboral peruana, que lo considera falta grave cuando compromete el cumplimiento de funciones o genera riesgos en el centro de trabajo.
Sin embargo, no toda ingesta de bebidas alcohólicas fuera del horario laboral justifica por sí sola un despido. En este contexto, la Corte Suprema analizó si el consumo de una bebida alcohólica durante el periodo de descanso dentro de un campamento minero constituye una falta grave pasible de sanción.
El caso abordado planteó la necesidad de precisar en qué situaciones el empleador puede ejercer válidamente su facultad disciplinaria ante conductas ocurridas fuera del turno laboral.
Ocurrió cuando el trabajador involucrado se desempeñaba como operador de maquinaria pesada en un campamento minero ubicado en la región Pasco. El 21 de junio de 2020, mientras se encontraba en su habitación durante su periodo de descanso previo al inicio de su turno nocturno, personal de la empresa detectó un posible olor a alcohol. Tras insistencia del jefe de relaciones laborales, se le practicó una prueba de alcoholemia, cuyo resultado fue 0.2 gramos por litro (g/l) de alcohol en sangre.
En base a este resultado, la empresa procedió con el despido, alegando que el trabajador incurrió en dos faltas graves: concurrencia en estado de embriaguez, y vulneración del reglamento interno de trabajo.
Por su parte, el trabajador sostuvo que días antes había presentado síntomas de COVID-19, por lo que recurrió a un remedio casero elaborado con kion y ron, bebida que consumió con fines medicinales. Indicó también que se encontraba en su horario de descanso y que no había puesto en riesgo las operaciones ni la seguridad del centro de trabajo.
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Análisis y decisión de la Corte Suprema sobre consumo de alcohol
La Corte Suprema (CS) evaluó si el consumo de una bebida con contenido alcohólico fuera del horario laboral, en un espacio destinado al descanso del trabajador, podía ser considerado una falta grave que justifique el despido. Para ello, analizó la causal prevista en el inciso e) del artículo 25 del Decreto Supremo N.º 003-97-TR, referida a la concurrencia en estado de embriaguez, y el inciso a) del mismo artículo, sobre el incumplimiento de las obligaciones de trabajo.
Se consideró que, si bien el trabajador tenía un resultado positivo en el dosaje etílico (0.2 g/l), este nivel se encontraba por debajo del umbral clínico de embriaguez establecido en la Ley (Nº 27753).
La CS también revisó el contexto en el que se produjo el hecho. El trabajador se encontraba en su habitación, en periodo de descanso, antes del inicio de su turno, y no se acreditó que hubiera afectado el desarrollo de sus funciones ni que hubiera puesto en riesgo la seguridad del centro de trabajo. Además, no se probó reiteración de la conducta ni antecedentes disciplinarios similares.
En cuanto al reglamento interno de trabajo, si bien este era aplicable al trabajador, la Sala concluyó que la conducta imputada no configuraba una infracción de tal gravedad que justificara la terminación del vínculo laboral.
Como resultado del análisis, la CS declaró que el despido fue fraudulento al haberse imputado una falta sin sustento suficiente en los hechos ni en la norma aplicable. En consecuencia, ordenó la reposición del trabajador a su puesto, el pago de S/ 100,000 por lucro cesante y S/ 10,000 por costos del proceso.
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Inexistencia de un parámetro legal para definir “estado de ebriedad”
César Puntriano, socio del Estudio Muñiz, como Daniel Robles Ibazeta, socio de Robles Ibazeta Consultores, señalaron que la legislación laboral no establece un “rango o nivel específico” de alcohol en sangre que determine la existencia de un estado de ebriedad.
Puntriano explicó que existen pronunciamientos de la CS que han afirmado que no se requiere un nivel mínimo, como 0.5 gramos por litro, para considerar que el trabajador incurrió en la falta.
Por su parte, Robles Ibazeta señaló que, aunque la Ley N° 27753 (Ley de Alcoholemia) establece rangos clínicos —de 0.1 a 0.5 g/l como subclínico y de 0.5 a 1.5 g/l como ebriedad—, estos tienen relevancia penal y administrativa, pero no necesariamente se aplican de forma automática al ámbito laboral.
Puntriano sostuvo que la norma no sanciona lo que el trabajador haga en su tiempo libre, pero si el consumo excesivo de alcohol durante su descanso tiene efectos que persisten hasta el inicio de la jornada, podría configurarse la falta laboral.
Robles Ibazeta complementó este análisis precisando que es determinante si el consumo ocurrió durante la jornada, en el descanso dentro de esta, o fuera del horario de trabajo. Si el trabajador no ingresa en estado de ebriedad a su jornada, no correspondería aplicar sanción.
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Verificación y procedimiento
Puntriano explicó que la intervención de la autoridad policial puede ser solicitada por el empleador si el trabajador se niega a someterse a una prueba. Asimismo, resaltó la importancia del principio de proporcionalidad para toda sanción.
Robles Ibazeta destacó la necesidad de que las políticas internas de la empresa delimiten claramente la prohibición de asistir en estado de ebriedad, y que se establezcan de forma expresa las funciones de cada puesto, especialmente en labores de riesgo.
Criterios judiciales sobre afectación al centro de trabajo
Ambos abogados indicaron que los jueces evalúan la gravedad de la falta según las funciones del trabajador. Si se trata de puestos con alta responsabilidad o riesgo, como los relacionados al manejo de maquinaria, la concurrencia en estado de ebriedad puede implicar un mayor grado de afectación a la seguridad. En cambio, en labores administrativas, los efectos podrían considerarse menores.
Agregaron que, si bien esta sentencia no constituye un precedente vinculante, sí puede servir como referencia en futuros casos. Coincidieron en que el análisis del despido por consumo de alcohol debe considerar de forma conjunta el momento del consumo, el nivel de alcohol, la naturaleza de las funciones del trabajador y las políticas internas de la empresa.
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Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.