Con el objetivo de unificar los requisitos para que las empresas accedan y permanezcan en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (Remype), el Ejecutivo dispuso cambios que simplifican los procedimientos establecidos.
Para ello aprobó el Decreto Legislativo N° 1643 en el Diario El Peruano, que deroga la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial.
De este modo, simplificó la inscripción de las micro y pequeñas empresas (mype) en el Remype con la finalidad de facilitar el acceso a los beneficios y derechos, establecidos en favor de dicho segmento empresarial.
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Cambios
Con ello, se eliminó el cumplimiento diferenciado de los requisitos para su inscripción, en razón de la fecha de constitución de las mypes.
La norma refiere que el dispositivo derogado había generado un doble estándar de naturaleza discriminatoria y contraria a la Ley N° 30056.
El Decreto Legislativo N° 1643 publicado hoy también señala que el administrador del Remype compartirá la información contenida en dicho registro con el Ministerio de la Producción (Produce), en coordinación con este, en el marco de las normas que regulan la interoperabilidad del Estado peruano.
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Ello, a efectos que el Produce pueda contar con información oportuna, actualizada y segura sobre las empresas inscritas en el Remype tras la unificación de los requisitos para su acceso y permanencia en dicho registro.
También se precisa que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) cautela el vínculo laboral en las empresas que integran el Remype, conforme al marco normativo vigente.
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