El Poder Ejecutivo presentó un paquete de nuevos proyectos de ley ante el Congreso, dentro de los cuales se encuentra el proyecto 675-2021, el cual busca establecer nuevos impedimentos para que personas que tienen o tuvieron algún rol en el sector privado no puedan laborar en el público y viceversa.
En ese sentido, se establece que las personas con más de 1% de acciones o participaciones en empresas o instituciones privadas vinculadas a la materia de competencia de una entidad pública no pueden ser funcionarios con capacidad de decisión en dicha entidad, representarla y no pueden formar parte del consejo directivo, consultivos, tribunales administrativos, comisiones y otros órganos colegiados con capacidad de decisión en dichas entidades públicas. Es decir, accionistas de empresas no podrían participar en entidades que puedan involucrar a su sector.
Asimismo, se encontrarían impedidos de cumplir los roles antes señalados las personas que estén designadas como administradoras, gerentes, directores o apoderadas en empresas o instituciones privadas de relevancia para la entidad, o aquellas que hayan tenido dichos cargos hasta hace un año.
Impedimentos a funcionarios
Por su parte, los funcionarios públicos que hayan accedido a información privilegiada, cuya opinión haya sido determinante en la toma de decisiones, directores de empresas del Estado y miembros de consejos directivos, consultivos, tribunales administrativos, comisiones y otros órganos colegiados también tendrían nuevos impedimentos.
Como con los nuevos impedimentos impuestos a los privados, sin embargo, estos solo aplican para empresas o instituciones que hayan sido beneficiadas por el Estado o que estén en el ámbito de función o administración de la entidad a la que pertenece el funcionario público. Asimismo, persisten por hasta un año después de que el funcionario haya dejado su cargo.
En ese sentido, no podrán:
1. Prestar servicios bajo cualquier modalidad laboral o contractual en dichas empresas instituciones,
2. Aceptar representaciones remuneradas o impagas en dichas empresas o instituciones,
3. Formar parte del Directorio de dichas empresas o instituciones,
4. Adquirir de manera directa o indirecta acciones o participaciones de la empresa o institución, o de sus vinculadas o subsidiarias,
5. Celebrar contratos civiles o mercantiles con ellas,
6. Efectuar “gestiones de interés”,
7. Intervenir como abogados, apoderados, asesores, patrocinadores, peritos o en los procesos que tengan pendientes la empresa o la institución con la Entidad en la cual prestaron sus servicios (este numeral solo aplicaría para luego de que el funcionario haya dejado su cargo).
Antecedentes y “Caso Bimbo”
El proyecto busca eliminar el problema de la llamada “puerta giratoria” que existe en el Estado, donde funcionarios entran al sector privado luego de dejar su cargo y viceversa, afectando el desarrollo natural de los procedimientos.
Este año, este tema cobró relevancia luego de que el presidente del desarrollo del “Caso Bimbo”.
En dicho caso, el Tribunal de Defensa de la Competencia estableció que la empresa Bimbo no infringió el principio de legalidad al no estar obligada a consignar la advertencia publicitaria u octógono sobre grasas trans en su producto “pan blanco sin bordes”.
Sin embargo, el presidente del Indecopi, Julían Palacín, señaló que existía un posible caso de conflicto de intereses dado que Silvia Hooker, vocal del tribunal, es la Gerenta de Asuntos Internacionales de la Sociedad Nacional de Industria (SNI), de la cual Bimbo es una empresa agremiada, lo cual podía afectar las decisiones a ser tomadas por el órgano colegiado.
De aprobarse la ley propuesta por el Ejecutivo, personas como la señora Hooker estarían imposibilitadas de ser vocales en tribunales de Indecopi, además de afectar a varios otros vocales existentes hoy en día en un número de instituciones.