Una nueva resolución del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) podría cambiar el panorama, en parte, el transporte en un distrito de Lima. ¿De qué se trata?
En resumen, esto surge tras la denuncia de una asociación, que argumentó que se les había impedido obtener autorizaciones para operar vehículos menores debido a la falta de un Plan Regulador o Estudio Técnico, condición impuesta por la municipalidad de Ancón.
Según el Estado, “un vehículo menor es aquel de tres ruedas, motorizado o no motorizado, especialmente acondicionado para el transporte de personas o carga, cuya estructura y carrocería cuenta con elementos de protección al usuario, como los mototaxis o similares”.
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¿Qué ocurrió?
Una asociación de mototaxis presentó una denuncia ante Indecopi, argumentando que una municipalidad les impedía obtener ciertas autorizaciones para brindar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores.
La municipalidad había condicionado la emisión de estos permisos a la aprobación previa de un Plan Regulador o Estudio Técnico, una medida que los denunciantes consideraban injusta y arbitraria.
La denuncia sostenía que esta exigencia no estaba respaldada por ninguna ley y que la municipalidad debía proceder con la evaluación de las solicitudes sin imponer tales requisitos adicionales.
La municipalidad argumentó que el plan era necesario para asegurar un transporte ordenado y seguro, pero el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual de Indecopi determinó que esta exigencia no tenía base legal y que la municipalidad no podía abstenerse de tramitar los permisos sin una ley o mandato judicial que lo respaldara.
Indecopi resolvió que la exigencia del Plan Regulador constituía una barrera burocrática ilegal. Según la resolución, la municipalidad debía tramitar las solicitudes de permiso de operación basándose en los requisitos y condiciones establecidos, sin utilizar la falta del plan como impedimento.
Además, se advirtió que la no aplicación de esta medida podría resultar en sanciones para la municipalidad. La decisión enfatizó la obligación de las autoridades locales de cumplir con sus competencias legales sin imponer barreras adicionales que no estuvieran respaldadas por la legislación vigente.
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Análisis
Anthony Jhoan Castillo Figueroa, socio del Estudio Castillo Kong Abogado, indicó que es probable que muchas solicitudes de permiso habían sido negadas debido a la falta de un plan regulador.
Destacó que esta ordenanza había estado vigente desde su publicación en El Peruano, y que la municipalidad podría haber aplicado la misma restricción a otras organizaciones y empresas de mototaxis. “Es posible que haya sido aplicable a otros operadores y empresas”, añadió.
Según Castillo, esta eliminación de barrera permitirá que las empresas que busquen formalizarse puedan seguir el procedimiento administrativo sin el temor de enfrentar restricciones como la aprobación de un plan regulador o un plan técnico.
El abogado señaló que obtener una autorización facilita el control municipal y evita que los agentes económicos inicien actividades sin ninguna autorización.
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¿Excusas para no evaluar solicitudes administrativas?
Lyliana Ongaro, asociada en DLA Piper Perú, enfatizó la importancia de que las municipalidades y otras autoridades de la administración pública cumplan con sus funciones administrativas conforme a lo estipulado en la Ley del Procedimiento Administrativo General.
“Las únicas circunstancias en que las autoridades pueden limitar el ejercicio de sus funciones administrativas son las establecidas en el numeral 74.2 del artículo 74 y el artículo 75 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General”, explicó.
Mencionó que esto se aplica cuando existe una ley o un mandato judicial expreso que las faculte, o cuando el Poder Judicial deba resolver una cuestión controvertida antes de un pronunciamiento en vía administrativa. Fuera de estos supuestos, ninguna autoridad puede dejar de ejercer sus facultades ni potestades por razones atribuibles a ellas mismas
La abogada subrayó que una ordenanza municipal que establezca la necesidad de un Plan Regulador o Estudio Técnico no puede ser usada como excusa o justificación para dejar de evaluar solicitudes de los administrados.
Mencionó que, a través de ordenanzas, las municipalidades pueden requerir la aprobación de un Plan Regulador o Estudio Técnico, pero no pueden dejar de evaluar las solicitudes de los administrados basándose en la falta de dicho plan, pues depende de la propia municipalidad y no del solicitante.
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Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.
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