En el panorama digital actual, la protección de la imagen personal cobra especial relevancia, donde la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales, establece un marco legal riguroso para el tratamiento de datos personales, incluidas las imágenes compartidas en redes sociales. La normativa vigente enfatiza el respeto por la intimidad y la privacidad, exigiendo el consentimiento expreso de los individuos para el uso de su imagen en cualquier plataforma digital o física.
La Dirección General de Protección de Datos Personales ha implementado medidas y sanciones para quienes infrinjan estas disposiciones, abordando casos donde instituciones y empresas han utilizado imágenes sin el consentimiento previo de los sujetos fotografiados.
Esto incluye, por ejemplo, a colegios sancionados por publicar fotos de estudiantes sin autorización de los padres o tutores, ilustrando la seriedad con que se trata el consentimiento para la publicación de imágenes personales.
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Base Legal
Ana Teresa Barreto, abogada en DLA Piper Perú destaca que el derecho a la imagen es un derecho constitucional amparado por el artículo 2, numeral 7, de la Constitución, que protege explícitamente la imagen y la voz como derechos fundamentales de la persona.
Este derecho se extiende al ámbito civil, tal como se establece en el artículo 15 del Código Civil, que prohíbe el aprovechamiento de la imagen y la voz sin autorización expresa del titular.
“Al inscribirse o publicar en redes sociales, los usuarios conceden a estas plataformas el derecho a usar su imagen y voz de manera no exclusiva y sin compensación económica. Sin embargo, esto no implica una cesión total de derechos, permitiendo a los titulares continuar utilizando su propia imagen y voz y autorizar su uso por terceros”, dijo.
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Uso sin autorización
Existen excepciones a la necesidad de autorización, se incluyen situaciones educativas, culturales, y la participación de personas públicas en actos oficiales, donde el valor informativo o educativo justifica la difusión de imágenes y voces sin la necesidad de autorización expresa.
Asimismo, eventos de interés general celebrados en espacios públicos permiten la captura y uso de imágenes y sonidos, reconociendo una expectativa de privacidad reducida en tales contextos.
Incluso en el caso de figuras públicas, cuya imagen puede ser utilizada sin consentimiento en contextos específicos, el respeto a la dignidad y los derechos fundamentales sigue siendo primordial.
Sin embargo, es fundamental que dicho uso se realice con respeto a la dignidad y los derechos fundamentales, evitando la difamación o denigración
Resalta la importancia de los términos y condiciones de las plataformas digitales, que no eximen a terceros de obtener autorización para usar contenido compartido.
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Recomendaciones
“Se debe tener mucho cuidado con el tratamiento de datos personales, sobre todo en contextos comerciales” dijo Alex Sosa, socio del Estudio Muñiz, donde la autorización es un requisito indispensable para la publicación de fotos donde se aprecie la imagen de trabajadores o clientes en eventos corporativos, señalando la importancia de proteger el derecho a autodeterminación informativa de los titulares de los datos personales.
“Por ejemplo, en el caso de que empresas suban fotos de empleados o clientes a redes sociales o a su página web para fines comerciales, necesitarán obtener el consentimiento de los individuos fotografiados”.
Esto se aplica igualmente a las instituciones educativas que suban fotos de sus alumnos sin el consentimiento de los padres o tutores, práctica por la cual se pueden generar sanciones importantes a través de la Autoridad Nacional de Datos Personales, dijo.
Guilliana Paredes Fiestas, abogada en regulación de entornos digitales recomienda que “no se debe utilizar un signo distintivo sin la debida autorización expresa de su titular, esté o no inscrito ante Indecopi”, debido a que la ética y la buena fe son valores de buen gobierno corporativo que todas las empresas deberían respetar.
Cuando se trata de un signo distintivo registrado la contingencia es alta, ya que quien lo utiliza sin autorización se expone a una multa, mientras que cuando se tratan de imágenes que no han sido inscritas como signos distintivos se debe tener muy presente si esta se encuentra protegida por un derecho de autor, como podría ser una fotografía, o si esta podría vulnerar el derecho a la imagen del alguna persona.
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Abogado por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Actualmente, ocupa la posición de redactor en el área de Economía en el Diario Gestión.
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