
Dina Boluarte pasará de ganar poco más de S/ 16,000 a S/ 35,568, según anunció Raúl Pérez Reyes, titular del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). Esto, luego de que se realizó un estudio técnico que propone corregir que su remuneración sea menor a la de otros funcionarios, pese a tener el cargo más alto en el sector público.
Precisamente, la ley 28212 (Ley de remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado) establece que “el Presidente de la República ocupa la más alta jerarquía en el servicio de la Nación” y que “debe percibir la remuneración más alta dentro del servicio de la Nación, en concordancia con su nivel de responsabilidad y función representativa”.
Sin embargo, también la normativa peruana, en general, dispone cuáles son los procedimientos en el Estado para la entrada de vigencia de un aumento salarial.
Los expertos consultados por este diario coinciden en que lo correcto es que, más allá del debate de las razones técnicas de fondo, cualquier revisión relacionada a las remuneraciones, incluyendo el caso presidencial, debería entrar en vigencia en el año siguiente por su implicancia en el presupuesto anual.
¿Motivación del MEF o Servir?
Pérez Reyes indicó, en el marco del anuncio, que el aumento de sueldo de Boluarte se efectuaba en atención a una resolución de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir).
Sin embargo, Guillermo Valdivieso, presidente ejecutivo de Servir, descartó ante Canal N que desde su organismo se haya realizado un estudio técnico que determine este incremento de sueldo.
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Juan José Martínez, expresidente ejecutivo de Servir, explicó que, en un contexto donde el Despacho Presidencial se encuentra en tránsito al régimen de Servir, lo aprobado ha sido su Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE). Este determina la política remunerativa, pero, en este caso, no la del Presidente, por lo que es enteramente decisión del MEF consignarla.
“Cuando una entidad está en tránsito, se tiene que aprobar [por Servir] un documento que es el CPE. Pero el reglamento establece que al único que no le pueden poner en ese cuadro [el monto] es al Presidente. Tiene un régimen especial”, aclaró Martínez en diálogo con Gestión.
En este punto, Martínez recordó que, en algunos casos, pese a tener este cuadro de puestos aprobado, algunas entidades no la llegan a implementar, de momento, por falta de presupuesto. En cumplimiento también del principio de equilibrio presupuestario.
¿Conducto regular para subir salario?
Cesar Puntriano, socio principal del estudio Muñiz, indicó que lo lógico es que cualquier ajuste remunerativo en el Estado se efectúe en el siguiente año.
Lo que se busca es no vulnerar el principio de equilibrio presupuestario, que establece que está prohibido incluir autorizaciones de gasto sin financiamiento correspondiente.
De hecho, entre otros aspectos, la ley que regula el presupuesto público expresa textualmente la prohibición de que cualquier entidad modifique aspectos salariales.
El subcapítulo II de la Ley 32185, que aprobó el presupuesto público para el año fiscal 2025, determina que está prohibido, en las entidades del Gobierno Nacional y cualquier otra, “el reajuste o incremento de remuneraciones (…) y conceptos de cualquier naturaleza, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad y fuente de financiamiento”.
Para Puntriano, respetar el procedimiento regular resulta clave, más aún considerando que se trata de la figura presidencial.
“Los trabajadores del sector público, es más, del mismo Despacho presidencial, que ganen muchísimo menos que S/ 35,000, podrían cuestionarse por qué hay restricciones para sus pedidos de incremento salarial y no de la presidenta, si siempre se pide que se presupueste en el año previo”, anotó Puntriano.
A su turno, Jorge Toyama, socio de Vinatea & Toyama, también consideró que debe respetarse el principio de equilibrio presupuestario.
“A la inmensa mayoría se le pide planificación y es un despropósito que no se proteja este equilibrio con esta propuesta [de aumento de sueldo]”, indicó.
En detalle, Toyama recordó que la asignación de presupuestos en el sector público es anual. Esto rige, por ejemplo, para las negociaciones colectivas, que establecen que deben firmarse los acuerdos antes de la mitad de cada año para que entre en vigencia aún en el siguiente.
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“Las negociaciones colectivas tienen que firmarse máximo el 30 de junio de cada año, sino se hace, ya no entra en vigencia para el año siguiente. Es decir, el Estado si obliga a esta anticipación a las negociaciones de los trabajadores, pero la Presidenta no puede”, planteó.
En este caso, Toyama precisó que son alcanzados por esta actualización de salario programada más de un millón de trabajadores del sector público, agrupando a los Contrato Administrativo de Servicios (CAS), del régimen 728, 276, entre otros.
Las opciones para este incremento de sueldo
Los expertos también coinciden en que el decreto supremo deberá detallar la fuente de financiamiento para este aumento salarial en más de 120%. Hasta entonces, brindan algunas luces sobre las opciones que hay.
Martínez, expresidente de Servir, observó que, para atender este incremento salarial, se tendría que dar una ampliación de presupuesto al Despacho Presidencial, pues el de este año ya fue consignado y distribuido en su totalidad.
“No pagarán algunas remuneraciones de otras plazas tal vez. También está la opción de hacerlo [que se concrete el aumento] en el marco de una operación de endeudamiento. Al final, quien reparte el dinero es el MEF”, comentó. “Pero sin duda, el presupuesto del Despacho Presidencial va a subir”, complementó.

Por su parte, Toyama indicó que, dentro del Despacho Presidencial, se tendrá que reasignar el presupuesto, quitándole recursos a unos fines para los cuales ya estaban destinados desde noviembre del 2024, cuando se aprobó el proyecto de ley respectivo.
“Todo en el Estado está presupuestado y Palacio de Gobierno no es la excepción. Si se termina el contrato de un trabajador, pues ya no se renovará, dejarán de contratar a algunas personas, cesarán a otras [para cubrir el aumento de Boluarte]”, comentó.
En tanto, Luis Miguel Castilla, extitular del MEF, anotó que todos los cambios que correspondan a escalas remunerativas tienen que ser aprobados por la Ley de presupuesto público.
Ante este escenario, Castilla señaló que una opción que podría haber considerado la actual gestión del MEF es que se financie con la reserva de contingencia. “Básicamente, es la única fuente de tiene el Gobierno para financiar este tipo de gastos”, subrayó.
“Me atrevo a pensar que es esta opción”, agregó. “Lo contrario sería sacar una ley con nombre y apellido. Resulta inconstitucional crear un gasto sin tener financiamiento”, alertó.
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Sumando desde otro punto de vista, Óscar Urviola, expresidente del Tribunal Constitucional (TC), indicó que toda la ejecución presupuestal ya está programada, salvo que existan reservas de contingencia con cargo a que sirvan para efectuar transferencias a algunas partidas, considerando gastos ordinarios.
“El MEF es el órgano técnico y responsable de presupuestar todo lo previsto. Precisamente, si este incremento es con presupuesto al 2025 es porque tienen partidas habitadas”, explicó en diálogo con Gestión.
Urviola agregó que, en todo caso, la responsabilidad recae totalmente sobre el MEF y la Contraloría debería desplegar las revisiones respectivas.
Ya en la mañana de este viernes 4 de julio, el MEF publicó el decreto supremo que oficializa el aumento presidencial. El financiamiento provendrá del mismo presupuesto del despacho “sin demandar recursos adicionales al Tesoro”, se precisó. Esto quiere decir que se efectuarán reasignaciones.
¿Momento oportuno para subir el sueldo presidencial?
Ante el aumento del sueldo de Boluarte, una de las observaciones que hizo Martínez, expresidente de Servir, fue la impertinencia de concretarlo, en esta coyuntura, considerando que por la propia función presidencial están cubiertos muchos gastos, como vivienda, vestimenta, traslados, entre otros.
A su momento, Puntriano consideró peligroso que la fórmula para el salario presidencial “haya quedado entre abierto”, refiriéndose al requerimiento de un informe técnico sin precisar indicadores.
Agregó que si bien debe considerarse el panorama internacional, primero debe prestarse atención a la realidad peruana y evaluar si ameritaba que se más que duplique dicha remuneración. Recién en el 2024, el Perú tuvo su rebote luego de caer en el año anterior a una recesión económica.
Para Toyama, quien consideró esta revisión como “irrazonable”, no es correcto que una de las métricas principales para la metodología sea el mercado presidencial de la región.
“No he visto un caso de un funcionario público donde a mitad de año quiera subirse el sueldo”, subrayó.

Bachiller en Comunicación y Periodismo en la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC), especializado en economía, negocios, mercado laboral, políticas públicas, tributario, procesos concursales.