En el marco de la conmemoración del acto heroico que realizó Miguel Grau en el Combate de Angamos, este domingo 8 de octubre es declarado feriado y se ha dispuesto, por parte del gobierno peruano, que el lunes 9 sea día no laborable, con la finalidad de promover el desarrollo económico a través de la práctica del turismo por parte de los visitantes locales y extranjeros en el interior del país.
La Sunafil recuerda a los empleadores que todo trabajador tiene derecho a gozar del descanso remunerado en los días feriados señalados en el Decreto Legislativo N.o 713 y en los que hayan sido determinados por un dispositivo legal específico.
No obstante, en el caso de un día no laborable la figura cambia, ya que el acogimiento en el sector privado no es obligatorio y queda a decisión del empleador.
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Diferencia entre feriado y día no laborable
Silvia Rebaza, asociada senior de Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría (PPU) indicó a Gestión que los feriados son días de descanso remunerados, reconocidos por normas de rango legal y que no requieren ser posteriormente compensados por los trabajadores.
Por el contrario, los días no laborales también son días de descanso remunerado, pero usualmente están reconocidos en normas de rango infralegal y requieren ser posteriormente compensados por los trabajadores.
Además, aplican con carácter obligatorio solo para el sector público, dejando a discreción de las empresas privadas su acogimiento voluntario.
¿Me corresponde pago triple por trabajar un día no laborable?
La respuesta es no. La experta comentó que si un colaborador trabaja en día no laborable, solo recibirá la remuneración diaria regular.
“Como no es un día feriado, para el sector privado no corresponde el pago de los conceptos adicionales ni descansos sustitutorios. Su acogimiento es a elección de cada empleador”, dijo Rebaza.
Esto quiere decir que la forma y oportunidad de compensación se decide por acuerdo; a falta de este decide el empleador.
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¿Trabajas en feriados?
Si trabajas durante este feriado sin descanso sustitutorio, el empleador deberá remunerarte con triple pago.
“Por ejemplo, si se labora normalmente los días sábado y este 7 de octubre (sábado) se pretende trabajar regularmente, sin descanso sustitutorio, debe abonarse: 1 remuneración diaria por la labor efectuada, 1 remuneración diaria por el descanso en día feriado no utilizado y 1 remuneración a modo de sobretasa (100% sobre la remuneración diaria) dispuesta por ley”, indicó la abogada a Gestión.
Día no laborable el 9 de octubre
Este 9 de octubre se ha declarado como día no laborable para el sector público, según el Decreto Supremo N° 151-2022-PCM.
No obstante, los centros de trabajo del sector privado también podrán acogerse a lo dispuesto, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.
Feriados nacionales de lo que resta del año:
- 01/11 – Todos los Santos
- 08/12 – Inmaculada Concepción
- 09/12 – Batalla de Ayacucho
- 25/12 – Navidad