
En el mundo tributario, cuando se habla de herencias, suele pensarse que los herederos solo reciben bienes, derechos o dinero. Pero, ¿es posible que también deban enfrentar obligaciones pendientes del causante (la persona fallecida), como deudas con la Sunat?
La interrogante lleva a cuestionar los límites de la responsabilidad solidaria que la ley atribuye a los herederos y hasta dónde pueden extenderse las deudas tributarias más allá de la vida del contribuyente.
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En un caso reciente, el Tribunal Fiscal evaluó la atribución de responsabilidad solidaria a una heredera por las deudas tributarias de su padre.
La Sunat había declarado que correspondía trasladarle las obligaciones pendientes, bajo el argumento de que la ley establece que los herederos responden solidariamente por los tributos del fallecido hasta el valor de los bienes recibidos.
Al revisar el expediente, el Tribunal Fiscal analizó dos puntos centrales. En primer lugar, confirmó que la responsabilidad solidaria de los herederos es automática y deriva del artículo 17 del Código Tributario, que no requiere aceptación formal de la herencia.
En segundo lugar, evaluó la validez de las deudas imputadas: distinguió entre aquellas que seguían vigentes y las que ya no podían cobrarse porque habían prescrito o porque las notificaciones no se habían realizado conforme a ley.
Finalmente, el Tribunal resolvió que la heredera sí debía asumir las deudas tributarias vigentes, pero únicamente dentro del límite del valor de los bienes heredados.
Al mismo tiempo, declaró que varias obligaciones antiguas ya estaban prescritas y, por lo tanto, no podían exigirse.
Con ello, la decisión reafirmó que la responsabilidad de los herederos existe, pero está acotada tanto por el valor de lo recibido como por la vigencia de las deudas que la Sunat intente cobrar.
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Capacidad contributiva
La norma es tajante: el artículo 17 del Código Tributario señala que los herederos y legatarios son responsables solidarios en calidad de adquirentes, hasta el valor de los bienes que reciban.
En la práctica, esto significa que la herencia no transmite únicamente activos, sino también pasivos, aunque siempre dentro de un límite: el patrimonio personal de los herederos queda protegido y solo puede exigirse lo equivalente a la cuota heredada.
Los especialistas coinciden en que se trata de una atribución automática. Como explica Marcia Benites, asociada senior de Thorne, Echeandía & Lema, no es necesario que el heredero acepte formalmente la herencia para que opere la responsabilidad; la transmisión ocurre desde el momento mismo del fallecimiento.
En la misma línea, Juan Pablo Porto, socio de Cuatrecasas, enfatiza que basta con que exista un bien identificado, como un inmueble o derechos inscritos, para que la administración pueda dirigir su cobro.
Este diseño legal responde al principio de capacidad contributiva: si alguien fallece dejando patrimonio, se entiende que ese patrimonio también debe respaldar el cumplimiento de las deudas tributarias pendientes.
El anticipo de legítima bajo la lupa
Un aspecto poco difundido, pero relevante, es el tratamiento de los anticipos de legítima. El artículo 17 del Código Tributario incluye expresamente estos bienes dentro de la responsabilidad solidaria: lo que se recibe en vida del causante también puede servir de base para responder por deudas tributarias, hasta el valor transferido.
Sobre este punto, Marcia Benites advierte que aceptar un anticipo puede tener consecuencias fiscales si el causante mantiene deudas con la Sunat, ya que esos bienes serán considerados al momento de imputar la responsabilidad. En su opinión, la norma busca evitar que un contribuyente reduzca artificialmente su patrimonio mediante transferencias previas al fallecimiento.
Juan Pablo Porto coincide en que el anticipo se incluye en el cálculo, pero precisa un matiz: la responsabilidad solo se hace exigible tras el fallecimiento, cuando el beneficiario adquiere formalmente la condición de heredero. Mientras tanto, no es posible atribuirle una deuda.
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Prescripción: el tiempo también juega a favor del heredero
Además de los límites patrimoniales, el tiempo es un factor decisivo. Tanto Benites como Porto destacan que la prescripción es una defensa que los herederos pueden invocar frente a la atribución de responsabilidad solidaria.
La ley establece plazos de cuatro a seis años para que la Sunat determine y cobre las deudas tributarias. Porto aclara que la sucesión no reinicia esos plazos: el heredero se subroga en la posición del causante y asume la deuda solo durante el tiempo que reste.
Si, por ejemplo, ya habían transcurrido tres años antes del fallecimiento, la administración solo tendrá un año más para exigir el pago.
Benites añade que, al momento de emitir la resolución de atribución, la Sunat debe analizar cada deuda por separado y verificar si se mantiene vigente. El Tribunal Fiscal ha recordado que no basta declarar la responsabilidad en abstracto, sino que corresponde revisar si las órdenes de pago todavía son exigibles o si han prescrito.
Tributos sí, multas no
Otro límite importante es la naturaleza de la deuda. Los especialistas precisan que la responsabilidad solidaria abarca únicamente los tributos, como el Impuesto a la Renta, el IGV o las aportaciones a EsSalud y al Sistema Nacional de Pensiones. Las multas, en cambio, no se transmiten, porque derivan de conductas infractoras atribuibles exclusivamente al contribuyente fallecido.
Esto garantiza, como explica Porto, que el heredero no cargue con sanciones que no cometió, sino solo con la deuda tributaria en sí, dentro del valor de lo heredado.
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