
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) publicó una resolución, la cual se modifican las disposiciones aplicables al sistema de detracciones en las operaciones vinculadas a la minería metálica, tanto aurífera como no aurífera. La norma entrará en vigencia el 1 de abril de 2025.
El cambio principal consiste en establecer la obligación de efectuar el depósito de la detracción antes del inicio del traslado de minerales metálicos gravados con el Impuesto General a las Ventas (IGV). Esta condición será exigida durante el transporte, por lo que los agentes de la Sunat destacados en garitas de control o en operativos móviles requerirán la constancia del depósito correspondiente.
En caso de que se traslade mineral sin dicha constancia, la administración tributaria aplicará las sanciones previstas en la normativa vigente, las cuales incluyen el comiso de los bienes o la imposición de una multa.
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La resolución también dispone la desagregación del servicio de beneficio de minerales metálicos dentro del sistema de detracciones. Este servicio ya se encontraba comprendido en la categoría general de “demás servicios gravados con el IGV”, pero a partir de la nueva disposición se identificará de forma específica en la tabla de detracciones.
La medida no modifica los porcentajes aplicables al sistema. Se mantiene en 10% la tasa de detracción para los minerales auríferos y no auríferos, mientras que el servicio de beneficio de minerales metálicos continúa con una tasa del 12%.
Según el texto de la resolución, estas modificaciones buscan precisar aspectos operativos del sistema de pagos adelantados mediante detracción en el marco de las facultades de administración tributaria otorgadas por ley.
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