Las empresas que pagan a sus trabajadores un subsidio por incapacidad temporal y luego solicitan su reembolso a EsSalud ya no estarán obligadas a validar los certificados médicos dentro de un plazo máximo de 30 días hábiles. El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) determinó que esta exigencia es una barrera burocrática ilegal.
¿Cómo impacta esta decisión en los empleadores y en el proceso de recuperación de subsidios? ¿Qué otras reglas se evaluaron en este caso y qué sigue vigente? A continuación, un análisis detallado de la resolución y sus implicancias.
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¿Qué se declaro como una barrera burocrática ilegal?
Las empresas que solicitaban el reembolso de subsidios por incapacidad temporal debían validar los certificados médicos de sus trabajadores en un plazo máximo de 30 días hábiles. Si no cumplían con este requisito, EsSalud podía rechazar la solicitud, impidiendo la recuperación del monto pagado. Esta exigencia estaba establecida en una directiva interna de la entidad, pero no en la normativa vigente, lo que llevó a cuestionar su legalidad ante el Indecopi.
Tras evaluar el caso, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas de Indecopi determinó que esta exigencia constituía una barrera burocrática ilegal, ya que ni la Ley 26790 ni su reglamento establecen un plazo específico para la validación de certificados médicos.
Además, Indecopi revisó otras exigencias relacionadas con los reembolsos, como el plazo de seis meses para presentar la solicitud y la obligación de incluir el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT). En estos casos, la sala determinó que dichas medidas sí tienen respaldo normativo, por lo que seguirán aplicándose dentro del procedimiento regular.
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Regulación del subsidio por incapacidad temporal
César Puntriano, socio del estudio Muñiz, explicó que, en el sistema de subsidios por incapacidad temporal en Perú, los primeros 20 días de descanso médico son remunerados por el empleador. A partir del día 21 y hasta los 11 meses y 10 días, el pago es cubierto por EsSalud bajo el concepto de subsidio, reembolsado al empleador tras un proceso administrativo.
Para gestionar este reembolso, el empleador debe presentar el CITT, un documento emitido por EsSalud que valida la incapacidad del trabajador. La obtención de este certificado requiere la presentación de un expediente con formularios, certificados médicos, recetas y exámenes.
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Eliminación de la carga adicional
Puntriano señaló que la eliminación de este requisito es relevante porque impedía a los empleadores acceder al reembolso de subsidios si el expediente no era presentado en el plazo de 30 días. Explicó que esta barrera burocrática generaba una carga adicional para los empleadores, quienes podían quedar sin el reembolso correspondiente.
También explicó que, en la práctica, este plazo de 30 días era insuficiente debido a que el proceso de recolección de documentos y validación médica puede demorar más tiempo. Indicó que los empleadores deben coordinar con los trabajadores para obtener los certificados médicos, reunir las recetas y exámenes correspondientes, y luego presentar el expediente a EsSalud, lo que en muchos casos excede los 30 días hábiles. Además, mencionó que EsSalud tiene sus propios tiempos administrativos para procesar la documentación, lo que puede retrasar aún más el trámite.
Además, indicó que esta decisión sienta un precedente importante respecto a la imposición de requisitos administrativos que no cuentan con un sustento legal adecuado.
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Improcedencia del plazo de seis meses
Giancarlo Baella, socio del estudio Hernández y Cia, señaló que, además de la declaración de barrera burocrática ilegal en el caso del plazo de 30 días, Indecopi declaró improcedente la impugnación del plazo de seis meses para solicitar el reembolso de subsidios. Según Baella, este plazo, previsto en el Artículo 12 de la Ley 26790, regula el derecho del trabajador y no del empleador. Sin embargo, la entidad sostuvo que no era competente para evaluar su legalidad.
Baella afirmó que la institución, en 2021, declaró barrera burocrática ilegal una disposición similar que limitaba a seis meses el reembolso de subsidios por maternidad. Sostuvo que la interpretación actual de Indecopi contradice pronunciamientos previos y que el plazo de seis meses debería haber sido declarado una barrera burocrática ilegal, al igual que el de 30 días.
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Impacto de la Resolución
Puntriano indicó que esta resolución obliga a EsSalud a modificar sus requisitos para la validación de certificados médicos y la solicitud de reembolsos de subsidios. También mencionó que se suma a una reciente declaración de ilegalidad sobre el límite de 13 días hábiles para rectificar planillas, ya que el plazo debe estar regulado por el Código Tributario.
El abogado también explicó que EsSalud ha implementado en otras ocasiones medidas similares que han sido declaradas barreras burocráticas ilegales, lo que evidencia una práctica recurrente en la imposición de requisitos administrativos no contemplados en la normativa principal. Agregó que esta decisión de Indecopi debe ser tomada en cuenta para futuras regulaciones, a fin de evitar la creación de exigencias adicionales que dificulten el acceso a derechos ya reconocidos.
La resolución tiene efectos a nivel nacional y aplica a todas las empresas en Perú. Puntriano señaló que la existencia de un plazo para el canje del CITT es necesaria, pero que este debe establecerse mediante una norma con rango legal para garantizar seguridad jurídica a empleadores y trabajadores.
Por su parte, Baella destacó que la declaración de improcedencia del plazo de seis meses para el reembolso de subsidios genera incertidumbre jurídica y afecta el derecho de los empleadores a obtener reembolsos.
Señaló que la contradicción con fallos anteriores de Indecopi podría generar problemas en la interpretación de las normas y en la gestión de los trámites administrativos. Según Baella, este tipo de decisiones pueden afectar la predictibilidad en la regulación del sistema de subsidios y generar complicaciones para los empleadores en el acceso a los reembolsos correspondientes.
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Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.
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