
Para la tarde de este martes 10 de junio estaba programado que sesione la Comisión de Energías y Minas del Congreso y debata la propuesta de ley que regula el régimen especial de la pequeña y artesanal minería, conocida como la Ley MAPE y que reemplazará, en la práctica, al Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo), usado como camuflaje por la ilegalidad.
Sin embargo, un acuerdo de Junta de Portavoces determinó que, durante el Pleno, ninguna mesa de trabajo sesione.
En diálogo con Gestión, Diana Gonzales, vicepresidenta de esta comisión, explicó que hay una disposición para realizar una sesión extraordinaria, pero que interpelaciones ya programadas lo complican. A esto se suma que la actual legislatura vencería este viernes.
“Se va a consultar con el presidente del Congreso [Eduardo Salhuana] si se ampliará la legislatura”, indicó. Al cierre de este artículo, esto no estaba definido aún.
¿Qué cambiaría en la normativa para la pequeña y artesanal minería?
Gestión revisó la propuesta que iba a abordarse e identificó algunos cambios y otros aspectos claves que se mantuvieron, además de cotejarlo con expertos.
Uno de los primeros factores que destaca de este nuevo texto es que se elimina la conceptualización de “minería tradicional”.
“Es la actividad minera ejercida de manera empírica y heredada, con métodos manuales ancestrales, desarrollada por personas, familias o comunidades, sin fines industriales y vinculada históricamente a su entorno social y cultural”, se precisaba.

En su lugar, y como novedad, es que se agrega la de “minería formal”. “Es la actividad minera que se desarrolla con plena observancia del marco jurídico vigente, contando con los títulos habilitantes, autorizaciones, permisos y registros exigidos por la normativa minera, ambiental, laboral, de seguridad y salud ocupacional”, se lee.
De esta manera, en el radar de esta propuesta normativa estarán la minería formal, informal, ilegal, pequeña minería y minería artesanal.
De otro lado, un aspecto que se mantiene es la creación del Registro Nacional de la Pequeña minería y minería artesanal (RENAPMAT), a cargo del Ministerio de Energía y Minas (Minem) y que se integrará con el Reinfo.
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El ajuste está en los requisitos para inscribirse. En la pasada propuesta, esto se consideraba un simple procedimiento administrativo de “naturaleza declarativa” y con mínimos requisitos: tener DNI, RUC y coordenadas georreferenciadas.
“La inscripción en el RENAPMAT constituye un procedimiento administrativo de naturaleza declarativa, gratuita y simplificada, que habilita al solicitante como sujeto activo para el ejercicio de actividades mineras, sin perjuicio del cumplimiento progresivo de los requisitos técnicos, ambientales, laborales y registrales exigidos por la normativa vigente”, se mencionaba
La modificación, ahora, se orientó a que, además, se pedirá guía de remisión correspondiente al transporte del mineral y comprobante de pago válido de la Sunat. Además, cierra la ventana de ser una inscripción “declarativa”.
“La sola inscripción en el RENAPMA por sí misma no autoriza el inicio o reinicio de operaciones mineras”, apunta.
En un siguiente apartado, se fijan otros requisitos para el inicio o reinicio de operaciones mineras. Se precisa que el inicio de actividades extractivas solo podrá realizarse “una vez cumplidos los requisitos técnicos, ambientales y de seguridad exigidos por la normativa sectorial vigente, conforme al tipo de minería a desarrollar”. Estos son:
- Declaración de Impacto Ambiental (DIA), o Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización (IGAFOM), en sus componentes preventivo o correctivo, conforme al régimen que le corresponda.
- Plan de minado presentado ante el Ministerio de Energía y Minas (Minem).
- Solicitud de autorización para el uso de explosivos, conforme a los procedimientos establecidos por SUCAMEC.
- Solicitud de autorización de uso de recursos hídricos, cuando corresponda, ante la autoridad competente.
- Declaración jurada de inexistencia de restos arqueológicos en el área de intervención, bajo responsabilidad del titular.
Para todo este marco, se mantiene que el Minem ejerce competencias como dirigir el proceso de formalización de dichas actividades, fomentar y supervisar las actividades de exploración y explotación minera, entre otros.
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“Saludo de esta nueva propuesta que se defina qué es la minería formal. El texto tiene avances, pero requiere ajustes claves. La formalización minera tiene que ser ordenada, transparente y respetuosa de las instituciones”, anotó Gonzales, de manera general.
A su parecer, también es importante que se aborde el incumplimiento reiterado del uso o destino del material explosivo. Al respecto, se menciona que será “causal de revisión o suspensión de las autorizaciones otorgadas, previa evaluación técnica y procedimiento administrativo conforme a ley”.
“Es algo sumamente importante. Sin embargo, a las opciones de revisión o suspensión, podría agregarse la exclusión, a partir de que se determine la gradualidad de incumplimiento. Esto, porque no se puede dar una suspensión permanentemente”, subrayó Gonzales.
¿Habrá ampliación del Reinfo?
La vigencia del Reinfo vence este 30 de junio, pero el Ejecutivo tiene la ventana de ampliarlo, vía decreto supremo, por una única vez por seis meses más. Aunque su posición es que no se debería prorrogarr, Gonzales indicó que no necesariamente tienen que darse los seis meses.
“Creo que el Ejecutivo tiene la gran posibilidad de ponerle un punto final al Reinfo, pero en sesiones donde participó el ministerio de Energía y Minas, Jorge Luis Montero, dijo que podría evaluar la ampliación. Podría ser solo uno o dos meses”, sostuvo.

Bachiller en Comunicación y Periodismo en la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC), especializado en economía, negocios, mercado laboral, políticas públicas, tributario, procesos concursales.